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20 L.P.R.A. § 843 Licencia necesaria para ejercer
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Solamente aquellas personas que poseen una licencia expedida por la Junta Examinadora, tendrán derecho a ejercer la profesión de trabajo social en Puerto Rico y a usar el título correspondiente; Disponiéndose, que toda persona que al entrar en vigor esta ley posea una licencia pe…
20 L.P.R.A. § 844 Requisitos de licencias
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(1) Tendrá derecho a una licencia permanente para la práctica de la profesión de trabajo social en Puerto Rico toda persona que, además de ser de reconocida solvencia moral, reúna por lo menos uno de los siguientes requisitos:(1) Tener un título de bachiller de una universidad o …
20 L.P.R.A. § 845 Licencia vitalicia; cancelación
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La licencia permanente tendrá carácter vitalicio a menos que sea cancelada por la Junta Examinadora, por previa formulación de cargos y oportunidad de defensa para la persona cuya conducta está en entredicho
20 L.P.R.A. § 846 Requisitos de licencia provisional
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(1) Tendrá derecho a una licencia provisional para la práctica de la profesión de trabajo social en Puerto Rico toda persona que, además de ser de reconocida solvencia moral, reúna por lo menos uno de los siguientes requisitos:(1) Tener un título de bachiller de una universidad o…