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21 L.P.R.A. § 7766 Operación de negocio ambulante sin licencia o en violación a las leyes y reglamentos
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El municipio podrá intervenir con cualquier persona que opere un negocio ambulante sin poseer la licencia requerida en este Código, previa notificación escrita, en la cual se le conceda un tiempo razonable para que cese la operación del negocio ambulante de que se trate. Cuando l…
21 L.P.R.A. § 7768 Obligaciones de las agencias públicas sobre negocios ambulantes
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(a) El Departamento de Transportación y Obras Públicas emitirá un reglamento especificando las vías públicas estatales en que no se podrá autorizar la ubicación y operación de negocios ambulantes. Dicho reglamento y toda enmienda subsiguiente al mismo deberá remitirse a cada muni…
21 L.P.R.A. § 7781 Política pública
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(a) La política pública del Gobierno de Puerto Rico para el desarrollo y el fortalecimiento fiscal de los municipios de Puerto Rico a través del turismo se regirá por los siguientes principios:(a) La industria turística es considerada fundamental para la economía de Puerto Rico y…
21 L.P.R.A. § 7782 Alcance
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Las disposiciones de este capítulo serán aplicables exclusivamente a aquellas instalaciones y proyectos turísticos definidos en este Código y establecidos por un concesionario y en aquellos municipios elegibles, según definido en este Código.