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18 L.P.R.A. § 1271 Programa; establecimiento
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Se establece un programa de licencia sabática para el personal docente del Departamento de Educación con el fin de ofrecer a dicho personal oportunidades de mejoramiento profesional y cultural.
18 L.P.R.A. § 1272 Elegibilidad
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Los miembros del sistema escolar dedicados a la enseñanza que hayan acumulado por lo menos diez (10) años de servicio tendrán derecho a disfrutar de licencia sabática con sujeción a las disposiciones de este capítulo y de la reglamentación que se promulgue por el Secretario de Ed…
18 L.P.R.A. § 1273 Miembros incluidos
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Se considerarán miembros del sistema escolar dedicados a la enseñanza a todos los maestros del salón de clase, a los directores y directores auxiliares, a los superintendentes y auxiliares, a los técnicos de currículo, a los supervisores, a los directores de los diferentes progra…
18 L.P.R.A. § 1274 Reglamentos
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Se faculta al Secretario de Educación a adoptar las reglas y reglamentos necesarios para poner en vigor las disposiciones de este capítulo. Al adoptar la reglamentación el Secretario deberá consultar a los maestros y a las instituciones que les representen.