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20 L.P.R.A. § 2360 Reciprocidad
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Se autoriza a la Junta a expedir licencias sin examen a aquellos solicitantes que posean licencias de administradores de servicios de salud expedidas en cualquier estado de los Estados Unidos donde den igual trato a las personas licenciadas en Puerto Rico por la Junta y con los c…
20 L.P.R.A. § 2371 Definiciones
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(a) Colegio.— A los fines de este capítulo los siguientes términos tendrán el significado que se expresa a continuación:(a) Colegio.— Significa el Colegio de Administradores de Servicios de Salud de Puerto Rico que se crea por este capítulo.(b) Administrador de Servicios de Salud…
20 L.P.R.A. § 2372 Creación
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Se autoriza a los Administradores de Servicios de Salud de Puerto Rico a ejercer como tales en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a constituirse como entidad jurídica bajo el nombre de Colegio de Administradores de Servicios de Salud de Puerto Rico, siempre que la mayoría d…
20 L.P.R.A. § 2373 Junta de Gobierno
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La Junta de Gobierno estará compuesta según lo determine la Asamblea General Constituyente. Posteriormente, la Junta de Gobierno se elegirá anualmente de acuerdo con el reglamento que se apruebe.