All Roll Calls
Yes: 69 • No: 5
Sponsored By: Carlos J. Méndez Núñez, Víctor L Parés Otero
Signed by Governor
Personalized for You
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3 provisions identified: 1 benefits, 0 costs, 2 mixed.
The system operator must give each city an inventory and scope for streetlights. After the Energy Bureau approves an Agreement and all prerequisites are met, it must issue a Work Order. The operator must set billing, payment, advance, disbursement, and reimbursement methods and avoid a reimbursement‑only model, including use of the Fondo Rotatorio when allowed. Payments require documentation, inspection, validation, and acceptance. All public‑lighting install, repair, maintenance, and modernization projects are a priority and must be finished within three years.
Cities can do public‑lighting work only through Collaboration Agreements with the power system operator that the Energy Bureau approves. Agreements must spell out the exact work, timelines, roles, safety and technical standards, insurance, and federal‑fund terms. Only licensed, trained, and insured workers may do the jobs. The law bans taking autonomous control of the grid, working on live or uncovered equipment without approval, doing work without a Work Order, hiring unlicensed staff, and using funds for ineligible work.
The Energy Bureau can approve, condition, modify, suspend, or revoke Collaboration Agreements and Work Orders. It can inspect, audit, and investigate, and must issue rules within 30 days. It must keep a public Registry listing each city, the scope of works, the date signed, and the term. It may require regular reports and documents. It can order stop‑work and corrective actions, suspend or revoke Agreements, and bar new interventions. It must give notice and a chance to be heard, except in emergencies that threaten safety, the grid, or federal funds.
Carlos J. Méndez Núñez
Affiliation unavailable
Víctor L Parés Otero
Affiliation unavailable
Emilio Carlo Acosta
Affiliation unavailable
José Hernández Concepción
Affiliation unavailable
All Roll Calls
Yes: 69 • No: 5
Senate vote • 6/25/2026
Aprobado por el Senado en Votación Final
Yes: 24 • No: 2
House vote • 4/23/2026
Aprobado por Cámara en Votación Final
Yes: 45 • No: 3
Ley Núm. 174 — Firmada por la Gobernadora
Enviado a la Gobernadora
Firmado por el Presidente del Senado
Firmado por el Presidente de la Cámara
Se dispone que sea enrolado
Senado aprueba informe de Comisión de Conferencia
Cámara aprueba informe de Comisión de Conferencia
Entirillado Electrónico Informe de Conferencia
1er Informe de Comité de Conferencia rendido
Se accede a Conferenciar
Se solicita Comité de Conferencia
Cuerpo de Origen no concurre con enmiendas
Aprobado por el Senado en Votación Final
Aprobado con enmiendas del informe
En el Calendario de Ordenes Especiales del Senado
Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
Entirillado del Informe
1er Informe Conjunto Comisiones rendido con enmiendas
Referido a Comisión(es)
Aparece en Primera Lectura del Senado
Texto de Aprobación Final enviado al Senado
Aprobado por Cámara en Votación Final
Aprobado con enmiendas del informe
En el Calendario de Ordenes Especiales de la Cámara
Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
Se dispone que sea enrolado
6/30/2026
Texto de Aprobación Final enviado al Senado
4/23/2026
Radicado
4/6/2026
PS 0973, Para establecer la "Ley para la Protección Económica de Menores en la Monetización Digital", a los fines de establecer la obligación de reservar ingresos en un fondo a favor de los menores que aparezcan de forma sustancial en contenido digital monetizadо; establecer definiciones, mecanismos de fiscalización, y remedios especiales; y para otros fines relacionados
PS 0043, Para insertar un nuevo inciso (d) y renumerar los incisos subsiguientes del Artículo 1540 y para derogar el inciso (g) del Artículo 1541 de la Ley Núm. 55-2020, según enmendada, conocida como "Código Civil de Puerto Rico", a los fines de aclarar que las instituciones de cuidado de salud responderán vicariamente y no objetivamente por los daños que causan personas que operan franquicias exclusivas de servicios de salud en dichas instituciones o por los daños causados por personal de la institución a un paciente que accede directamente; y para otros fines relacionados.
PS 1024, Para enmendar las Secciones 1, 2 y 4 de la Ley Núm. 17 de 10 de junio de 1939, según enmendada, con el propósito de eliminar el requisito de residencia de doce meses previo a solicitar admisión de la abogacía; eliminar la disposición vigente que contempla la admisión sin examen de ciertos abogados admitidos en otras jurisdicciones; crear una Junta Especial para el Estudio de la Reciprocidad Profesional en la Abogacía y del Examen de Reválida, adscrita al Tribunal Supremo de Puerto Rico; y para otros fines relacionados
PS 1022, Para declarar el 5 de mayo de cada año como el "Dia del Niño Dotado en Puerto Rico" con el fin de sensibilizar sobre la existencia y aportaciones de la niñez dotada, fortalecer su identificación temprana, promover el desarrollo de programas educativos diferenciados y prop1c1ar la colaboración entre agendas gubernamentales, instituciones educativas, organizaciones sin fines de lucro y familias para apoyar su formacion integral; y para otros fines relacionados.
PS 0994, Para enmendar los Artículos 2.03 y 15.03 de la Ley Núm. 408-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Salud Mental de Puerto Rico", con el fin de uniformar sus disposiciones con la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico"; y para otros fines relacionados.
PS 0976, Para añadir un nuevo Capítulo 48 a la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico", a los fines de regular el ofrecimiento y la venta de pólizas de seguros para mascotas, establecer divulgaciones mínimas y uniformes al consumidor, definir términos aplicables, disponer requisitos básicos de póliza y prácticas de mercadeo, facultar al Comisionado de Seguros para su implantación y fiscalización; y para otros fines relacionados