All Roll Calls
Yes: 53 • No: 18
Sponsored By: Thomas Rivera Schatz (PNP)
Signed by Governor
Personalized for You
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4 provisions identified: 3 benefits, 1 costs, 0 mixed.
Effective immediately upon approval, applicants no longer need 12 months of Puerto Rico residency before applying for its bar exam. Applicants still need to be of legal age, meet character standards, and hold an approved law degree. Puerto Rico’s Supreme Court sets character review rules and decides whether foreign degrees qualify. It also sets the exam’s timing, format, scope, and examination board membership requirements. Newly admitted lawyers must swear to uphold the U.S. and Puerto Rico Constitutions and Puerto Rico laws, and faithfully perform their duties.
Effective immediately upon approval, the law ends a route allowing certain lawyers licensed elsewhere to enter Puerto Rico practice without an exam. This includes qualifying lawyers admitted to the U.S. District Court for Puerto Rico. Affected lawyers can no longer rely on that statutory route. The law does not state the costs of pursuing another admission path.
Examination board members who are not legislators or government officials receive daily pay for days served. Puerto Rico’s Supreme Court sets the daily amount. Their travel expenses are reimbursed as incurred.
The law creates a special board under Puerto Rico’s Supreme Court to study licensing agreements with other U.S. jurisdictions. It also studies uniform, portable bar exams, including the Uniform Bar Examination and NextGen Uniform Bar. Its review must consider Puerto Rico’s civil-law tradition and public protection standards; it does not itself grant new admission rights. The Court sets membership, with guaranteed seats for the Association of Puerto Rico Lawyers and the Puerto Rico Bar Association. A written report is due within one year of the board’s formal formation, with one additional year allowed; copies go to both legislative chambers.
Thomas Rivera Schatz
PNP • Senate
Brenda Pérez Soto
PNP • Senate
Héctor Joaquín Sánchez Álvarez
PNP • Senate
Luis Daniel Colón La Santa
PNP • Senate
Rafael Santos Ortiz
PNP • Senate
Wilmer Reyes Berríos
PNP • Senate
All Roll Calls
Yes: 53 • No: 18
House vote • 6/15/2026
Aprobado por Cámara en Votación Final
Yes: 34 • No: 12
Senate vote • 5/14/2026
Aprobado por el Senado en Votación Final
Yes: 19 • No: 6
Ley Núm. 189 — Firmada por la Gobernadora
Enviado a la Gobernadora
Firmado por el Presidente de la Cámara
Firmado por el Presidente del Senado
Se dispone que sea enrolado
Cuerpo de Origen concurre con enmiendas
Aprobado por Cámara en Votación Final
Aprobado con enmiendas en sala
Aprobado con enmiendas del informe
En el Calendario de Ordenes Especiales de la Cámara
Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
Entirillado del Informe
1er Informe Comisión rendido con enmiendas
Referido a Comisión(es)
Aparece en Primera Lectura de la Cámara
Texto de Aprobación Final enviado a la Cámara
Aprobado por el Senado en Votación Final
Aprobado con enmiendas en sala
Aprobado con enmiendas del informe
En el Calendario de Ordenes Especiales del Senado
Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
Entirillado del Informe
1er Informe Comisión rendido con enmiendas
Referido a Comisión(es)
Aparece en Primera Lectura del Senado
Se dispone que sea enrolado
6/19/2026
Texto de Aprobación Final enviado a la Cámara
5/14/2026
Radicado
1/29/2026
Radicado (Senado mirror)
1/29/2026
PS 0692, Para enmendar el inciso (g) del Artículo 3 de la Ley 156-2006, según enmendada, conocida como "Ley de Acompañamiento durante el Trabajo de Parto, Nacimiento y Post-parto", a los fines de extender el derecho de acompañamiento a toda evaluación en sala de emergencias relacionada al embarazo, independientemente de si ha comenzado el proceso de parto; ordenar al Departamento de Salud a establecer un Protocolo uniforme; y para otros fines relacionados.
PC 0636, Para añadir un nuevo inciso (z) al Artículo 1.010 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de facultar a los municipios a que, previa aprobación de sus respectivas legislaturas municipales, y cuando su capacidad fiscal y económica lo permita, puedan crear programas de voluntarios, conforme las disposiciones contenidas en la Ley 261-2004, según enmendada, conocida como "Ley del Voluntariado de Puerto Rico"; y para otros fines relacionados.
PS 0896, Para añadir el subinciso (5) al inciso (C) y enmendar el inciso (D) del Artículo 24 de la Ley Núm. 42-2017, según enmendada, conocida como "Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigaci6n del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites (Ley MEDICINAL)", a fin de aclarar prohibiciones con respecto a la utilización de cannabis medicinal para determinados empleados de transporte.
PS 0190, Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la Ley 38-2011, conocida como "Ley de Manos Pa'l Campo", con el fin de ampliar su aplicación a cualesquiera actividades o faenas agrícolas que se realicen en Puerto Rico, y no circunscribirla a la cosecha de café; y para reiterar y reforzar la política pública existente sobre la utilización de confinados, para la realización de diversas tareas, tales como actividades agrícolas, entre otras, como parte del proceso de rehabilitación y reinserción a la libre comunidad de esta poblaci6n, de acuerdo a lo contemplado en la Ley 166-2009, según enmendada; excluir al Departamento de Estado de los procedimientos y requerimientos contemplados en la Ley 38-2011, por esta Agenda no tener ninguna injerencia en el proceso de visados de trabajos, ya sea para empleos agrícolas o no agrícolas; y para otros fines relacionados.
PC 0208, Para enmendar el Articulo 4, de la Ley 109-2003, según enmendada, conocida como "Ley que Regula las Relaciones Contractuales entre los Estudiantes Militares de Educación Post-secundaria en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y las Instituciones Superiores de Ensefianza", a los fines de reconocer la existencia de la nueva rama de las Fuerzas Armadas, la Fuerza Espacial de los Estados Unidos de América; reconocer los beneficios de esta Ley a miembros de dicha nueva rama; actualizar definiciones; aclarar que esta Ley, también será de aplicación en activaciones de casos de emergencia natural o razones humanitarias; y para otros fines relacionados.
PS 0997, Para enmendar el Artículo 1; enmendar el inciso (c) del Artículo 3; y enmendar las incises (a), (b) y (d) del Artículo 8 de la Ley 163-2024, conocida coma "Ley para la Protección, Seguridad, Integración, Bienestar y Desarrollo Integral de las Personas con las Trastornos del Espectro Antista", a las fines de uniformar la terminología de la Ley, atemperar las definiciones al Manual Diagnóstico y Estadístico de las Trastornos Mentales (DSM-5), reforzar la composición interdisciplinaria de las equipos de servicios en las Centros de Autismo, disponer la acreditación de las Centros y de sus proveedores en las planes médicos comerciales y en el Plan de Salud del Gobierno; establecer mecanismos de seguimiento y fiscalización del cumplimiento de la Ley; y clarificar las competencias entre el Coordinador Interinstitucional de Servicios y el Comité Interinstitucional de Servicios; y para otros fines relacionados.