All Roll Calls
Yes: 74 • No: 1
Sponsored By: Gregorio Matías Rosario (PNP)
Signed by Governor
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3 provisions identified: 3 benefits, 0 costs, 0 mixed.
Each year, the Board checks the Trust balance on April 30. If it is at least $7,000,000, the Board sets aside 80% for that year’s payments and authorizes them on June 30. Retired Puerto Rico Police who are alive on April 30, retired by the start of the fiscal year, age 55, and with 30 years of service share the pool. Payments aim to bring each person to about 50% of average pay, after counting Social Security, pensions, annuities, and plan accounts. The law defines eligible members as all active or retired Puerto Rico Police officers for Trust purposes; the annual payments go only to retirees who meet the age and service rules.
The Trust is a separate legal entity, and its money is kept apart from other government funds. Trust resources can be used only to improve retirement pay and benefits, make extra retirement contributions, and pay necessary, reasonable, auditable fiduciary admin costs. The law bans any use for overtime, accumulated leave, severance, payroll or salaries, employer debts, or Police operations. Any act that breaks these rules is void from the start, and officials who do so can face administrative, civil, or legal remedies.
The law creates a seven-member Police Retirement Board: two retired officers, two active officers, two named by AAFAF (one is president), and one named by the Superintendent. Active-member candidates need at least 10 years of service; terms last two years, with members sworn in by January 30 after their election. By March 31 each year, the Board files a report with balances, income, distributions, contributions, and admin costs, and certifies Trust money was used only for retirement. Within 90 days of the law taking effect, rules and procedures must be updated to state that Trust funds cannot replace employer costs like overtime or payroll. The law takes effect immediately.
Gregorio Matías Rosario
PNP • Senate
There are no cosponsors for this bill.
All Roll Calls
Yes: 74 • No: 1
House vote • 6/23/2026
Aprobado por Cámara en Votación Final
Yes: 49 • No: 0 • Other: 2
Senate vote • 6/19/2026
Aprobado por el Senado en Votación Final
Yes: 25 • No: 1
Ley Núm. 146 — Firmada por la Gobernadora
Enviado a la Gobernadora
Firmado por el Presidente de la Cámara
Firmado por el Presidente del Senado
Se dispone que sea enrolado
Aprobado por Cámara en Votación Final
Aprobado sin enmiendas
En el Calendario de Ordenes Especiales de la Cámara
Descargado en Cámara
Referido a Comisión(es)
Aparece en Primera Lectura de la Cámara
Texto de Aprobación Final enviado a la Cámara
Aprobado por el Senado en Votación Final
Aprobado sin enmiendas
En el Calendario de Ordenes Especiales del Senado
Descargado en Senado
Relevado de Comisión(es)
Referido a Comisión(es)
Aparece en Primera Lectura del Senado
Se da consentimiento para incluir medida en agenda de presente sesión
Radicado
Se dispone que sea enrolado
6/23/2026
Texto de Aprobación Final enviado a la Cámara
6/19/2026
Radicado
6/16/2026
Radicado (Senado mirror)
6/16/2026
PS 0973, Para establecer la "Ley para la Protección Económica de Menores en la Monetización Digital", a los fines de establecer la obligación de reservar ingresos en un fondo a favor de los menores que aparezcan de forma sustancial en contenido digital monetizadо; establecer definiciones, mecanismos de fiscalización, y remedios especiales; y para otros fines relacionados
PS 0043, Para insertar un nuevo inciso (d) y renumerar los incisos subsiguientes del Artículo 1540 y para derogar el inciso (g) del Artículo 1541 de la Ley Núm. 55-2020, según enmendada, conocida como "Código Civil de Puerto Rico", a los fines de aclarar que las instituciones de cuidado de salud responderán vicariamente y no objetivamente por los daños que causan personas que operan franquicias exclusivas de servicios de salud en dichas instituciones o por los daños causados por personal de la institución a un paciente que accede directamente; y para otros fines relacionados.
PS 1024, Para enmendar las Secciones 1, 2 y 4 de la Ley Núm. 17 de 10 de junio de 1939, según enmendada, con el propósito de eliminar el requisito de residencia de doce meses previo a solicitar admisión de la abogacía; eliminar la disposición vigente que contempla la admisión sin examen de ciertos abogados admitidos en otras jurisdicciones; crear una Junta Especial para el Estudio de la Reciprocidad Profesional en la Abogacía y del Examen de Reválida, adscrita al Tribunal Supremo de Puerto Rico; y para otros fines relacionados
PS 0976, Para añadir un nuevo Capítulo 48 a la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico", a los fines de regular el ofrecimiento y la venta de pólizas de seguros para mascotas, establecer divulgaciones mínimas y uniformes al consumidor, definir términos aplicables, disponer requisitos básicos de póliza y prácticas de mercadeo, facultar al Comisionado de Seguros para su implantación y fiscalización; y para otros fines relacionados
PS 0994, Para enmendar los Artículos 2.03 y 15.03 de la Ley Núm. 408-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Salud Mental de Puerto Rico", con el fin de uniformar sus disposiciones con la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico"; y para otros fines relacionados.
PS 1022, Para declarar el 5 de mayo de cada año como el "Dia del Niño Dotado en Puerto Rico" con el fin de sensibilizar sobre la existencia y aportaciones de la niñez dotada, fortalecer su identificación temprana, promover el desarrollo de programas educativos diferenciados y prop1c1ar la colaboración entre agendas gubernamentales, instituciones educativas, organizaciones sin fines de lucro y familias para apoyar su formacion integral; y para otros fines relacionados.