All Roll Calls
Yes: 74 • No: 1
Sponsored By: Gregorio Matías Rosario (PNP)
Signed by Governor
Personalized for You
Personalize government policy and PRIA will tell you what this bill means for your household, plus every other piece of legislation we track. PRIA reads each provision against your financial profile to show you exactly what matters to your wallet.
3 provisions identified: 3 benefits, 0 costs, 0 mixed.
The Police Retirement Trust is a separate legal entity, with assets kept apart from government and fiscal-agency assets. Its money can improve retirement benefits, fund retirement-account contributions, and cover necessary, reasonable, auditable costs directly tied to Trust administration. Extra contributions, including those under Law 106-2017, must support retirement only. The Trust cannot pay overtime, leave payouts, separation settlements, wages, salary differences, ordinary employee benefits, or employer debts. It also cannot cover police operating costs or government budget shortfalls. Officers keep their legal rights to claim these employer-funded payments; the government remains responsible for paying them through lawful funding. Unauthorized transfers, payments, contracts, and other actions are void from the start, and officials can face remedies for breaching their duties. The Trust can accept contributions, manage property, and borrow only for retirement-related purposes that do not jeopardize its resources.
Active and retired Puerto Rico police officers qualify as eligible Trust members, even without benefits from the listed pension plans. Annual payments have separate rules: retirees must be alive on April 30, at least 55, and have 30 years of service. They must also have retired by the start of the current fiscal year. The Trust sets aside 80% of its April 30 balance for payments only when that balance reaches $7 million. Payments aim to bring total retirement income near 50% of average compensation, counting Social Security and other listed retirement benefits. The Government Retirement Board determines payments and authorizes them by June 30; unused money stays in the Trust for retirement purposes.
The Trust’s seven-member board includes two retired officers, two active officers, two fiscal-agency appointees, and one Police Superintendent appointee. Officers elect their representatives for two-year terms starting when they take their oath, due by January 30 after election. Active candidates need 10 years of service; one fiscal-agency appointee chairs the board, and appointed members serve at their appointing authority’s discretion. By March 31 each year, the Trust must report to the Governor and both legislative chambers on the prior fiscal year. Reports include starting and ending balances, income, investment earnings, retiree payments, retirement-account contributions, detailed administrative costs, and a three-year plan. Reports must certify that spending served allowed purposes and that no prohibited spending occurred; the Government Retirement Board keeps supporting audit records. Within 90 days after the law takes effect, that Board must update Trust rules with the Trust board and fiscal agency. Updated documents must expressly certify that Trust money cannot replace ordinary employer obligations; the law takes effect immediately upon approval.
Gregorio Matías Rosario
PNP • Senate
There are no cosponsors for this bill.
All Roll Calls
Yes: 74 • No: 1
House vote • 6/23/2026
Aprobado por Cámara en Votación Final
Yes: 49 • No: 0 • Other: 2
Senate vote • 6/19/2026
Aprobado por el Senado en Votación Final
Yes: 25 • No: 1
Ley Núm. 146 — Firmada por la Gobernadora
Enviado a la Gobernadora
Firmado por el Presidente de la Cámara
Firmado por el Presidente del Senado
Se dispone que sea enrolado
Aprobado por Cámara en Votación Final
Aprobado sin enmiendas
En el Calendario de Ordenes Especiales de la Cámara
Descargado en Cámara
Referido a Comisión(es)
Aparece en Primera Lectura de la Cámara
Texto de Aprobación Final enviado a la Cámara
Aprobado por el Senado en Votación Final
Aprobado sin enmiendas
En el Calendario de Ordenes Especiales del Senado
Descargado en Senado
Relevado de Comisión(es)
Referido a Comisión(es)
Aparece en Primera Lectura del Senado
Se da consentimiento para incluir medida en agenda de presente sesión
Radicado
Se dispone que sea enrolado
6/23/2026
Texto de Aprobación Final enviado a la Cámara
6/19/2026
Radicado
6/16/2026
Radicado (Senado mirror)
6/16/2026
PS 0692, Para enmendar el inciso (g) del Artículo 3 de la Ley 156-2006, según enmendada, conocida como "Ley de Acompañamiento durante el Trabajo de Parto, Nacimiento y Post-parto", a los fines de extender el derecho de acompañamiento a toda evaluación en sala de emergencias relacionada al embarazo, independientemente de si ha comenzado el proceso de parto; ordenar al Departamento de Salud a establecer un Protocolo uniforme; y para otros fines relacionados.
PC 0636, Para añadir un nuevo inciso (z) al Artículo 1.010 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de facultar a los municipios a que, previa aprobación de sus respectivas legislaturas municipales, y cuando su capacidad fiscal y económica lo permita, puedan crear programas de voluntarios, conforme las disposiciones contenidas en la Ley 261-2004, según enmendada, conocida como "Ley del Voluntariado de Puerto Rico"; y para otros fines relacionados.
PS 0896, Para añadir el subinciso (5) al inciso (C) y enmendar el inciso (D) del Artículo 24 de la Ley Núm. 42-2017, según enmendada, conocida como "Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigaci6n del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites (Ley MEDICINAL)", a fin de aclarar prohibiciones con respecto a la utilización de cannabis medicinal para determinados empleados de transporte.
PS 0190, Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la Ley 38-2011, conocida como "Ley de Manos Pa'l Campo", con el fin de ampliar su aplicación a cualesquiera actividades o faenas agrícolas que se realicen en Puerto Rico, y no circunscribirla a la cosecha de café; y para reiterar y reforzar la política pública existente sobre la utilización de confinados, para la realización de diversas tareas, tales como actividades agrícolas, entre otras, como parte del proceso de rehabilitación y reinserción a la libre comunidad de esta poblaci6n, de acuerdo a lo contemplado en la Ley 166-2009, según enmendada; excluir al Departamento de Estado de los procedimientos y requerimientos contemplados en la Ley 38-2011, por esta Agenda no tener ninguna injerencia en el proceso de visados de trabajos, ya sea para empleos agrícolas o no agrícolas; y para otros fines relacionados.
PC 0208, Para enmendar el Articulo 4, de la Ley 109-2003, según enmendada, conocida como "Ley que Regula las Relaciones Contractuales entre los Estudiantes Militares de Educación Post-secundaria en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y las Instituciones Superiores de Ensefianza", a los fines de reconocer la existencia de la nueva rama de las Fuerzas Armadas, la Fuerza Espacial de los Estados Unidos de América; reconocer los beneficios de esta Ley a miembros de dicha nueva rama; actualizar definiciones; aclarar que esta Ley, también será de aplicación en activaciones de casos de emergencia natural o razones humanitarias; y para otros fines relacionados.
PS 0997, Para enmendar el Artículo 1; enmendar el inciso (c) del Artículo 3; y enmendar las incises (a), (b) y (d) del Artículo 8 de la Ley 163-2024, conocida coma "Ley para la Protección, Seguridad, Integración, Bienestar y Desarrollo Integral de las Personas con las Trastornos del Espectro Antista", a las fines de uniformar la terminología de la Ley, atemperar las definiciones al Manual Diagnóstico y Estadístico de las Trastornos Mentales (DSM-5), reforzar la composición interdisciplinaria de las equipos de servicios en las Centros de Autismo, disponer la acreditación de las Centros y de sus proveedores en las planes médicos comerciales y en el Plan de Salud del Gobierno; establecer mecanismos de seguimiento y fiscalización del cumplimiento de la Ley; y clarificar las competencias entre el Coordinador Interinstitucional de Servicios y el Comité Interinstitucional de Servicios; y para otros fines relacionados.