Colaboración de las agencias públicas

17 L.P.R.A. § 1014, under Seguro, Coaseguro y Reaseguro de Hipotecas.

17 L.P.R.A. § 1014

A los fines de lograr los propósitos de este capítulo, la Junta podrá solicitar los servicios, facilidades y personal de cualquier agencia pública o municipio, y éstas podrán prestarle y ofrecerle los mismos. Cualquier funcionario o empleado de una agencia pública que sea transferido temporeramente a la Administración en virtud de lo dispuesto en esta sección retendrá todos los derechos, beneficios, clasificaciones y puesto que ocupe en la agencia pública de procedencia.

Asimismo, la Junta, podrá solicitar de cualquier agencia pública que lleve a cabo algún estudio o investigación que sea necesario para cumplir los propósitos de este capítulo.