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17 L.P.R.A. § 10 Junta de Investigaciones sobre Viviendas—Creación
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Por la presente se crea una Junta que se compondrá de 7 miembros y se llamará “Junta de Investigaciones sobre Viviendas”, designada en adelante como “la Junta”.
17 L.P.R.A. § 11 Junta de Investigaciones sobre Viviendas—Funciones de la Junta
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La Junta deberá iniciar y llevar a cabo estudios, investigaciones, experimentos, pruebas y demostraciones; de carácter económico, técnico y social; y mediante un informe anual y otros informes pondrá a la disposición de las agencias públicas y particulares para su uso, los result…
17 L.P.R.A. § 12 Junta de Investigaciones sobre Viviendas—Organización de la Junta
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(a) El Gobernador nombrará los 7 miembros de la Junta y designará su presidente. Los miembros de la Junta servirán sin percibir remuneración. El término del cargo de cada uno de tales miembros será de 4 años, excepto que para el primer nombramiento 4 de ellos lo serán por 2 años;…
17 L.P.R.A. § 13 Junta de Investigaciones sobre Viviendas—Medios de la Junta
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(a) A fin de sufragar los gastos necesarios al funcionamiento de la Junta, por la presente se crea el Fondo de la Junta de Investigaciones sobre Viviendas de Puerto Rico al cual ingresarán todos los fondos, partidas, saldos no gastados de las asignaciones de la anterior Junta de …