Desahucio—Parámetros

17 L.P.R.A. § 1015a, under Seguro, Coaseguro y Reaseguro de Hipotecas.

17 L.P.R.A. § 1015a

En todos aquellos casos en que la administración, de por sí, o bajo la autoridad conferida a un administrador, agente administrador, autoadministrador, o alguna otra instrumentalidad a nombre de la administración, promueva o inicie una acción de desahucio contra algún arrendatario por incumplimiento de un contrato de arrendamiento otorgado conforme lo dispuesto en la Sección 9 de la Housing Opportunity Program Extension Act of 1996, P.L. 104-120, 42 U.S.C. § 1437d, éste se regirá por los siguientes parámetros.

(a) Antes de comenzar cualquier proceso de cancelación de contrato y desahucio, se preparará un informe en el cual se deberá considerar:(a) La gravedad de la falta o delito cometido que provoca la cancelación del contrato versus el daño que ocasionaría al núcleo familiar residente de la unidad familiar la cancelación del contrato y el lanzamiento de la vivienda ocupada.(b) La disponibilidad de recursos del núcleo familiar para obtener vivienda.(c) La presencia de menores, ancianos o incapacitados que conforman el núcleo familiar.(d) El grado de control que ejerce o que puede ejercer el arrendatario sobre la persona que comete la falta o delito que da lugar a la cancelacion del contrato y al desahucio.(e) La existencia de una víctima de violencia doméstica en el núcleo familiar y las consecuencias de la cancelación del contrato de vivienda en el núcleo familiar.(f) Las gestiones por parte del arrendatario para evitar la conducta o acción de la persona que provoca la cancelación del contrato y el desahucio.(g) La falta de conocimiento del arrendatario en cuanto al comportamiento, acciones o conducta de la persona que provoca la cancelación del contrato y el desahucio.(h) Cualquier otra consideración que se tenga a bien ponderar en aras de evitar la cancelación del contrato de vivienda pública a terceros inocentes.(i) Considerarse la totalidad de las circunstancias de cada caso, incluyendo la seriedad de la falta o incumplimiento del contrato de arrendamiento de vivienda pública cometido por el residente o inquilino de tal unidad de vivienda.(j) Probarse más allá de duda razonable la participación y alcance de tal participación del residente o inquilino y/o de algún miembro de su núcleo familiar en la actividad prohibida expresamente en el contrato de arrendamiento de vivienda pública.(k) Establecer un nexo causal entre la imposición de la sanción de desahucio y la conducta de los arrendatarios.(l) Que haya una notificación por escrito sobre la intención de terminar el contrato al menos treinta (30) días antes de la celebración de la vista evidenciaria administrativa. La misma deberá ser entregada personalmente a un adulto miembro de la unidad familiar. Esta notificación deberá contener una descripción razonable de los alegados hechos sobre los cuales se fundamenta el inicio del proceso; además, la misma deberá apercibir al arrendatario de su derecho a ser asistido por abogado, a presentar evidencia a su favor y a confrontar la prueba en su contra; además, instruirá del derecho que le cobija a obtener copia del análisis preparado por el agente privatizador al menos siete (7) días antes de la celebración de la vista.La evaluación de todos estos factores, mediante la utilización del personal y los mecanismos adecuados se hará constar por escrito y formará parte del expediente del inquilino al momento de promover la acción correspondiente.

(a) La gravedad de la falta o delito cometido que provoca la cancelación del contrato versus el daño que ocasionaría al núcleo familiar residente de la unidad familiar la cancelación del contrato y el lanzamiento de la vivienda ocupada.

(b) La disponibilidad de recursos del núcleo familiar para obtener vivienda.

(c) La presencia de menores, ancianos o incapacitados que conforman el núcleo familiar.

(d) El grado de control que ejerce o que puede ejercer el arrendatario sobre la persona que comete la falta o delito que da lugar a la cancelacion del contrato y al desahucio.

(e) La existencia de una víctima de violencia doméstica en el núcleo familiar y las consecuencias de la cancelación del contrato de vivienda en el núcleo familiar.

(f) Las gestiones por parte del arrendatario para evitar la conducta o acción de la persona que provoca la cancelación del contrato y el desahucio.

(g) La falta de conocimiento del arrendatario en cuanto al comportamiento, acciones o conducta de la persona que provoca la cancelación del contrato y el desahucio.

(h) Cualquier otra consideración que se tenga a bien ponderar en aras de evitar la cancelación del contrato de vivienda pública a terceros inocentes.

(i) Considerarse la totalidad de las circunstancias de cada caso, incluyendo la seriedad de la falta o incumplimiento del contrato de arrendamiento de vivienda pública cometido por el residente o inquilino de tal unidad de vivienda.

(j) Probarse más allá de duda razonable la participación y alcance de tal participación del residente o inquilino y/o de algún miembro de su núcleo familiar en la actividad prohibida expresamente en el contrato de arrendamiento de vivienda pública.

(k) Establecer un nexo causal entre la imposición de la sanción de desahucio y la conducta de los arrendatarios.

(l) Que haya una notificación por escrito sobre la intención de terminar el contrato al menos treinta (30) días antes de la celebración de la vista evidenciaria administrativa. La misma deberá ser entregada personalmente a un adulto miembro de la unidad familiar. Esta notificación deberá contener una descripción razonable de los alegados hechos sobre los cuales se fundamenta el inicio del proceso; además, la misma deberá apercibir al arrendatario de su derecho a ser asistido por abogado, a presentar evidencia a su favor y a confrontar la prueba en su contra; además, instruirá del derecho que le cobija a obtener copia del análisis preparado por el agente privatizador al menos siete (7) días antes de la celebración de la vista.

La evaluación de todos estos factores, mediante la utilización del personal y los mecanismos adecuados se hará constar por escrito y formará parte del expediente del inquilino al momento de promover la acción correspondiente.