(a) La Administración de Vivienda Pública, de por sí o a través de los agentes administradores o autoadministradores, no promoverá una orden de desahucio bajo la iniciativa denominada “Una Falta y Estás Fuera” si existen cualesquiera de las siguientes condiciones:(a) No se cumplió con alguno de los siguientes procedimientos:(1) El administrador, agente administrador, autoadministrador o la administración no notificó por escrito, ya sea personalmente o mediante envío de la notificación por correo certificado al residente arrendatario lo siguiente:(A) Los hechos específicos en los que se basa la administración y para aplicar la reglamentación de “Una Falta y Estás Fuera”.(B) La intención del administrador o de la administración de cancelar el contrato.(C) El derecho a estar representado por un(a) abogado(a) en la vista evidenciaria, y la deseabilidad de que realice las gestiones para lograr la representación.(2) Solicitada la vista, el administrador, agente administrador, autoadministrador o la administración notificará al arrendatario lo siguiente:(A) La fecha, hora y lugar de una vista evidenciaria.(B) El derecho a comparecer acompañado de un(a) abogado(a).(C) El derecho a presentar defensas y prueba exculpatoria.(D) El derecho a examinar la prueba en su contra con antelación a la vista.(3) El administrador o la administración[, el] agente administrador [o el] autoadministrador concedió menos de treinta (30) días calendarios desde la entrega de la última notificación por escrito o el envío por correo certificado de la notificación hasta la fecha de celebración de la vista.Después de haberse agotado los medios de notificación y no haber podido el administrador, agente administrador, autoadministrador o la administración notificar personalmente o por correo certificado al arrendatario porque éste evita ser notificado, será suficiente con enviar ambas o una sola de las notificaciones, según sea el caso, por correo tradicional. De ser así, se concederán quince (15) días adicionales sólo para la celebración de la vista.(b) El arrendatario puede presentar cualesquiera de las siguientes defensas sin que [la lista] se considere como una limitación:(1) No existe una decisión de un tribunal competente decretando una convicción o resolviendo que el arrendatario, algún miembro de la unidad familiar, o el tercero que al momento de cometer la conducta prohibida se encontraba de visita o estaba bajo el control del arrendatario de la unidad de vivienda pública, ha incurrido en alguna conducta o actividad prohibida; o(2) que no tenía conocimiento o no podía preveer la actividad criminal o la acción cometida por un tercero visitante de su residencia; o(3) que había realizado medidas afirmativas para evitar la conducta o la acción criminal del tercero o del miembro de su unidad familiar que provoca la cancelación del contrato y el lanzamiento; o(4) que no existe un nexo causal entre la acción de desahucio y la actividad criminal prohibida por ley; o(5) la conducta criminal fue cometida por un menor de edad que se encuentra actualmente bajo la jurisdicción del Tribunal de Menores, o(6) el arrendatario puede probar que él o la persona convicta de algún delito relacionado solamente al uso de sustancias controladas por el cual se le cancelaría el contrato se encuentra actualmente matriculado y asistiendo con regularidad a algún programa federal o estatal debidamente acreditado de rehabilitación para evitar el uso de sustancias controladas.El arrendatario podrá probar otra circunstancia sobre los hechos para evitar la cancelación del contrato.(c) Durante la vista evidenciaria se le garantizará al arrendatario y/o a los miembros de su núcleo familiar los siguientes derechos:(1) Que la decisión esté basada en la prueba desfilada durante la vista.(2) Que la decisión sea emitida por un juez u otra persona autorizada que sea imparcial.(3) Que haya una notificación adecuada sobre la terminación del contrato de arrendamiento de vivienda pública.(4) La oportunidad de confrontar y contrainterrogar la prueba adversa.(5) La oportunidad de estar asistido de abogado.
(a) No se cumplió con alguno de los siguientes procedimientos:(1) El administrador, agente administrador, autoadministrador o la administración no notificó por escrito, ya sea personalmente o mediante envío de la notificación por correo certificado al residente arrendatario lo siguiente:(A) Los hechos específicos en los que se basa la administración y para aplicar la reglamentación de “Una Falta y Estás Fuera”.(B) La intención del administrador o de la administración de cancelar el contrato.(C) El derecho a estar representado por un(a) abogado(a) en la vista evidenciaria, y la deseabilidad de que realice las gestiones para lograr la representación.(2) Solicitada la vista, el administrador, agente administrador, autoadministrador o la administración notificará al arrendatario lo siguiente:(A) La fecha, hora y lugar de una vista evidenciaria.(B) El derecho a comparecer acompañado de un(a) abogado(a).(C) El derecho a presentar defensas y prueba exculpatoria.(D) El derecho a examinar la prueba en su contra con antelación a la vista.(3) El administrador o la administración[, el] agente administrador [o el] autoadministrador concedió menos de treinta (30) días calendarios desde la entrega de la última notificación por escrito o el envío por correo certificado de la notificación hasta la fecha de celebración de la vista.Después de haberse agotado los medios de notificación y no haber podido el administrador, agente administrador, autoadministrador o la administración notificar personalmente o por correo certificado al arrendatario porque éste evita ser notificado, será suficiente con enviar ambas o una sola de las notificaciones, según sea el caso, por correo tradicional. De ser así, se concederán quince (15) días adicionales sólo para la celebración de la vista.
(1) El administrador, agente administrador, autoadministrador o la administración no notificó por escrito, ya sea personalmente o mediante envío de la notificación por correo certificado al residente arrendatario lo siguiente:(A) Los hechos específicos en los que se basa la administración y para aplicar la reglamentación de “Una Falta y Estás Fuera”.(B) La intención del administrador o de la administración de cancelar el contrato.(C) El derecho a estar representado por un(a) abogado(a) en la vista evidenciaria, y la deseabilidad de que realice las gestiones para lograr la representación.
(A) Los hechos específicos en los que se basa la administración y para aplicar la reglamentación de “Una Falta y Estás Fuera”.
(B) La intención del administrador o de la administración de cancelar el contrato.
(C) El derecho a estar representado por un(a) abogado(a) en la vista evidenciaria, y la deseabilidad de que realice las gestiones para lograr la representación.
(2) Solicitada la vista, el administrador, agente administrador, autoadministrador o la administración notificará al arrendatario lo siguiente:(A) La fecha, hora y lugar de una vista evidenciaria.(B) El derecho a comparecer acompañado de un(a) abogado(a).(C) El derecho a presentar defensas y prueba exculpatoria.(D) El derecho a examinar la prueba en su contra con antelación a la vista.
(A) La fecha, hora y lugar de una vista evidenciaria.
(B) El derecho a comparecer acompañado de un(a) abogado(a).
(C) El derecho a presentar defensas y prueba exculpatoria.
(D) El derecho a examinar la prueba en su contra con antelación a la vista.
(3) El administrador o la administración[, el] agente administrador [o el] autoadministrador concedió menos de treinta (30) días calendarios desde la entrega de la última notificación por escrito o el envío por correo certificado de la notificación hasta la fecha de celebración de la vista.Después de haberse agotado los medios de notificación y no haber podido el administrador, agente administrador, autoadministrador o la administración notificar personalmente o por correo certificado al arrendatario porque éste evita ser notificado, será suficiente con enviar ambas o una sola de las notificaciones, según sea el caso, por correo tradicional. De ser así, se concederán quince (15) días adicionales sólo para la celebración de la vista.
Después de haberse agotado los medios de notificación y no haber podido el administrador, agente administrador, autoadministrador o la administración notificar personalmente o por correo certificado al arrendatario porque éste evita ser notificado, será suficiente con enviar ambas o una sola de las notificaciones, según sea el caso, por correo tradicional. De ser así, se concederán quince (15) días adicionales sólo para la celebración de la vista.
(b) El arrendatario puede presentar cualesquiera de las siguientes defensas sin que [la lista] se considere como una limitación:(1) No existe una decisión de un tribunal competente decretando una convicción o resolviendo que el arrendatario, algún miembro de la unidad familiar, o el tercero que al momento de cometer la conducta prohibida se encontraba de visita o estaba bajo el control del arrendatario de la unidad de vivienda pública, ha incurrido en alguna conducta o actividad prohibida; o(2) que no tenía conocimiento o no podía preveer la actividad criminal o la acción cometida por un tercero visitante de su residencia; o(3) que había realizado medidas afirmativas para evitar la conducta o la acción criminal del tercero o del miembro de su unidad familiar que provoca la cancelación del contrato y el lanzamiento; o(4) que no existe un nexo causal entre la acción de desahucio y la actividad criminal prohibida por ley; o(5) la conducta criminal fue cometida por un menor de edad que se encuentra actualmente bajo la jurisdicción del Tribunal de Menores, o(6) el arrendatario puede probar que él o la persona convicta de algún delito relacionado solamente al uso de sustancias controladas por el cual se le cancelaría el contrato se encuentra actualmente matriculado y asistiendo con regularidad a algún programa federal o estatal debidamente acreditado de rehabilitación para evitar el uso de sustancias controladas.El arrendatario podrá probar otra circunstancia sobre los hechos para evitar la cancelación del contrato.
(1) No existe una decisión de un tribunal competente decretando una convicción o resolviendo que el arrendatario, algún miembro de la unidad familiar, o el tercero que al momento de cometer la conducta prohibida se encontraba de visita o estaba bajo el control del arrendatario de la unidad de vivienda pública, ha incurrido en alguna conducta o actividad prohibida; o
(2) que no tenía conocimiento o no podía preveer la actividad criminal o la acción cometida por un tercero visitante de su residencia; o
(3) que había realizado medidas afirmativas para evitar la conducta o la acción criminal del tercero o del miembro de su unidad familiar que provoca la cancelación del contrato y el lanzamiento; o
(4) que no existe un nexo causal entre la acción de desahucio y la actividad criminal prohibida por ley; o
(5) la conducta criminal fue cometida por un menor de edad que se encuentra actualmente bajo la jurisdicción del Tribunal de Menores, o
(6) el arrendatario puede probar que él o la persona convicta de algún delito relacionado solamente al uso de sustancias controladas por el cual se le cancelaría el contrato se encuentra actualmente matriculado y asistiendo con regularidad a algún programa federal o estatal debidamente acreditado de rehabilitación para evitar el uso de sustancias controladas.
El arrendatario podrá probar otra circunstancia sobre los hechos para evitar la cancelación del contrato.
(c) Durante la vista evidenciaria se le garantizará al arrendatario y/o a los miembros de su núcleo familiar los siguientes derechos:(1) Que la decisión esté basada en la prueba desfilada durante la vista.(2) Que la decisión sea emitida por un juez u otra persona autorizada que sea imparcial.(3) Que haya una notificación adecuada sobre la terminación del contrato de arrendamiento de vivienda pública.(4) La oportunidad de confrontar y contrainterrogar la prueba adversa.(5) La oportunidad de estar asistido de abogado.
(1) Que la decisión esté basada en la prueba desfilada durante la vista.
(2) Que la decisión sea emitida por un juez u otra persona autorizada que sea imparcial.
(3) Que haya una notificación adecuada sobre la terminación del contrato de arrendamiento de vivienda pública.
(4) La oportunidad de confrontar y contrainterrogar la prueba adversa.
(5) La oportunidad de estar asistido de abogado.