Cancelación de contrato—Condiciones

17 L.P.R.A. § 1015d, under Seguro, Coaseguro y Reaseguro de Hipotecas.

17 L.P.R.A. § 1015d

La administración, agente administrador o el autoadministrador puede condicionar la cancelación del contrato de arrendamiento al inquilino a que éste garantice que la persona cuya acción provoca la cancelación ha desalojado la unidad de vivienda y ha quedado fuera del contrato de arrendamiento.