(a) Se ordena al Administrador de Vivienda Pública a aprobar dentro de los noventa (90) días siguientes a la aprobación de esta ley un reglamento para regir uniformemente los procedimientos al amparo de “Una Falta [y] Estás Fuera” y esta legislación. Dicho reglamento deberá contener al menos lo siguiente:(a) [Una lista] de aquellas conductas delictivas que por su impacto social y colectivo podrían ameritar la terminación del contrato de arrendamiento.(b) El procedimiento a seguir por los agentes privatizadores cuando entiendan que se ha incurrido en algunas de las conductas delictivas que podrían ameritar la terminación del contrato, incluyendo lo dispuesto en este capítulo.(c) El procedimiento a seguirse durante la vista evidenciaria.(d) El procedimiento administrativo de revisión de la determinación de terminar el contrato en la vista evidenciaria.
(a) [Una lista] de aquellas conductas delictivas que por su impacto social y colectivo podrían ameritar la terminación del contrato de arrendamiento.
(b) El procedimiento a seguir por los agentes privatizadores cuando entiendan que se ha incurrido en algunas de las conductas delictivas que podrían ameritar la terminación del contrato, incluyendo lo dispuesto en este capítulo.
(c) El procedimiento a seguirse durante la vista evidenciaria.
(d) El procedimiento administrativo de revisión de la determinación de terminar el contrato en la vista evidenciaria.