(1) El ingreso mensual ajustado se computará al momento de determinar la tasa de interés que le corresponderá a la persona o familia y será igual a una doceava (1⁄12) parte del ingreso anual total de la familia después de restarle a éste los siguientes créditos:(1) Diez por ciento (10%) del ingreso bruto anual como deducción fija.(2) Quinientos dólares ($500) por cada dependiente menor de 21 años que no esté trabajando, mayor de 65 años, o persona incapacitada que haya sido certificada como tal por un facultativo autorizado a ejercer como médico en Puerto Rico.
(1) Diez por ciento (10%) del ingreso bruto anual como deducción fija.
(2) Quinientos dólares ($500) por cada dependiente menor de 21 años que no esté trabajando, mayor de 65 años, o persona incapacitada que haya sido certificada como tal por un facultativo autorizado a ejercer como médico en Puerto Rico.