Deberes del beneficiario

17 L.P.R.A. § 1028, under Seguro, Coaseguro y Reaseguro de Hipotecas.

17 L.P.R.A. § 1028

El beneficiario deberá mantener al día la participación de los pagos mensuales que le corresponda para continuar beneficiándose del subsidio otorgado bajo este capítulo. Si el préstamo se encuentra atrasado y el beneficiario decide ponerlo al día, el subsidio por los meses en atraso será aportado.