Exención de contribuciones

17 L.P.R.A. § 1033, under Seguro, Coaseguro y Reaseguro de Hipotecas.

17 L.P.R.A. § 1033

Las propiedades subsidiadas al amparo de este capítulo estarán exentas del pago de contribuciones sobre la propiedad mientras estén ocupadas por el beneficiario original, sus herederos legítimos o un ocupante posterior aprobado por la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico.