Inscripción

17 L.P.R.A. § 1041a, under Registro Computadorizado de Beneficios de los Programas de Vivienda de Interés Social.

17 L.P.R.A. § 1041a

Se ordena la inscripción en el registro de toda persona que recibe o haya recibido beneficios de cualquier programa de vivienda de interés social, a fin de que el Departamento de la Vivienda cuente con un registro actualizado de todos estos beneficiarios y pueda determinar de manera más fácil y eficiente la elegibilidad del solicitante.