Intercambio de información

17 L.P.R.A. § 1041b, under Registro Computadorizado de Beneficios de los Programas de Vivienda de Interés Social.

17 L.P.R.A. § 1041b

Se ordena al Departamento de la Vivienda a crear, establecer, y coordinar los mecanismos necesarios para el intercambio de información entre los gobiernos municipales de toda la Isla, y dicho Departamento a fin de incluir en el registro todos los beneficiarios de programas de vivienda de interés social concedidos por dichos organismos municipales.