Los beneficios otorgados por este capítulo podrán ser reclamados durante años contributivos comenzados antes del 1 de enero de 2020.
17 L.P.R.A. § 1047, under Viviendas de Interés Social para Personas con Impedimentos o de Edad Avanzada.
17 L.P.R.A. § 1047
Los beneficios otorgados por este capítulo podrán ser reclamados durante años contributivos comenzados antes del 1 de enero de 2020.