Nuevo Modelo de Vivienda Cooperativa

17 L.P.R.A. § 1062, under Viviendas de Interés Social para Personas con Impedimentos o de Edad Avanzada.

17 L.P.R.A. § 1062

(a) Se ordena la creación de nuevas cooperativas de vivienda bajo un modelo de desarrollo que cumpla con los siguientes fines y propósitos:(a) Comenzar en un plazo determinado la construcción, conversión, adquisición y/o rehabilitación para la creación de cooperativas de viviendas;(b) crear un modelo de desarrollo y operación en que se atiendan los elementos característicos del modelo de vivienda cooperativa;(c) asegurar una alternativa de vivienda para las familias de escasos y medianos recursos económicos que no poseen una residencia;(d) proteger la autogestión, la seguridad y la organización comunitaria como mecanismos para resolver problemáticas existentes que afectan el desarrollo de un sector de nuestra sociedad;(e) garantizar la conversión al régimen de cooperativa de titulares al saldo de la hipoteca matriz, de forma que las personas adquieran el título de propiedad sobre su unidad de vivienda;(f) desarrollar mecanismos para el financiamiento y subsidios que permitan el abaratamiento de este tipo de proyectos y satisfaga la demanda existente para el público a quien se dirige, y(g) fomentar el desarrollo económico en la industria de la construcción y los bienes raíces y la creación de nuevos empleos en la operación y servicios de las nuevas entidades cooperativas.Se autoriza a las agencias e instrumentalidades públicas participar en propuestas para la cesión, transferencia, venta nominal o venta rebajada de terrenos o inmuebles rehabilitables para la creación de nuevas cooperativas de vivienda.

(a) Comenzar en un plazo determinado la construcción, conversión, adquisición y/o rehabilitación para la creación de cooperativas de viviendas;

(b) crear un modelo de desarrollo y operación en que se atiendan los elementos característicos del modelo de vivienda cooperativa;

(c) asegurar una alternativa de vivienda para las familias de escasos y medianos recursos económicos que no poseen una residencia;

(d) proteger la autogestión, la seguridad y la organización comunitaria como mecanismos para resolver problemáticas existentes que afectan el desarrollo de un sector de nuestra sociedad;

(e) garantizar la conversión al régimen de cooperativa de titulares al saldo de la hipoteca matriz, de forma que las personas adquieran el título de propiedad sobre su unidad de vivienda;

(f) desarrollar mecanismos para el financiamiento y subsidios que permitan el abaratamiento de este tipo de proyectos y satisfaga la demanda existente para el público a quien se dirige, y

(g) fomentar el desarrollo económico en la industria de la construcción y los bienes raíces y la creación de nuevos empleos en la operación y servicios de las nuevas entidades cooperativas.

Se autoriza a las agencias e instrumentalidades públicas participar en propuestas para la cesión, transferencia, venta nominal o venta rebajada de terrenos o inmuebles rehabilitables para la creación de nuevas cooperativas de vivienda.