Función del Departamento de Vivienda

17 L.P.R.A. § 1064, under Viviendas de Interés Social para Personas con Impedimentos o de Edad Avanzada.

17 L.P.R.A. § 1064

(a) El Departamento de Vivienda desarrollará la parte del Plan Estratégico correspondiente a su función de desarrollo de cooperativas de vivienda, incluyendo las fases de diseño, planificación, gerencia de adquisición, conversión, rehabilitación, construcción y contratación. Creará el Plan de Construcción, Conversión, Adquisición, Rehabilitación y Coordinación de Financiamiento Interino que servirá de referente para el desarrollo de las nuevas cooperativas de vivienda creadas bajo este capítulo. En el plan se definirán elementos sobre el diseño físico y estructura, incluyendo los siguientes:(a) Dimensiones de las unidades de vivienda y distribución espacial.(b) Cantidad de unidades de vivienda y cantidad de dormitorios.(c) Tipo y tamaño de facilidades comunales (incluyendo lavanderías, salón de actividades, biblioteca, facilidades deportivas, áreas de esparcimiento y áreas recreativas).(d) Cantidad de estacionamientos.(e) Espacios y facilidades comerciales para alquiler.(f) Plantas generadoras de emergencia y sistemas de almacenaje de agua potable.(g) Tipo de sistemas de control de acceso y seguridad.(h) Servicios comunales de telecomunicaciones y programación televisiva.

(a) Dimensiones de las unidades de vivienda y distribución espacial.

(b) Cantidad de unidades de vivienda y cantidad de dormitorios.

(c) Tipo y tamaño de facilidades comunales (incluyendo lavanderías, salón de actividades, biblioteca, facilidades deportivas, áreas de esparcimiento y áreas recreativas).

(d) Cantidad de estacionamientos.

(e) Espacios y facilidades comerciales para alquiler.

(f) Plantas generadoras de emergencia y sistemas de almacenaje de agua potable.

(g) Tipo de sistemas de control de acceso y seguridad.

(h) Servicios comunales de telecomunicaciones y programación televisiva.

El diseño físico y estructural de los inmuebles y sus facilidades comunales deberá atender las características de este tipo de vivienda donde se otorga un papel importante a la calidad de vida y a la convivencia comunitaria. También tendrá en cuenta la capacidad económica de las cooperativas, la cual se diferencia de otros tipos de proyectos públicos.

De igual forma, como parte del Plan Estratégico se incluirán alternativas para la conversión, la adquisición y la rehabilitación de viviendas o propiedades existentes utilizando el modelo cooperativo, incluyendo la combinación de más de una alternativa.

En el Plan se incluirán los requisitos bajo los cuales se conducirán la conversión, la adquisición y la rehabilitación de viviendas o propiedades existentes, estableciendo los incentivos y métodos de financiamiento para la utilización de estas estrategias individualmente o en combinación.

Además de todo lo anterior, el Departamento de Vivienda tendrá la obligación de inspeccionar periódicamente las instalaciones donde se ubica la construcción y/o rehabilitación de las distintas cooperativas de vivienda hasta la inauguración de la misma.