Función de la Comisión de Desarrollo Cooperativo

17 L.P.R.A. § 1065, under Viviendas de Interés Social para Personas con Impedimentos o de Edad Avanzada.

17 L.P.R.A. § 1065

La Comisión de Desarrollo Cooperativo desarrollará la parte del plan estratégico correspondiente a su función de fomento, desarrollo, educación, organización y cualificación de los socios de cooperativas de viviendas.

La Comisión creará el Plan Operacional y Económico que servirá de referente para el desarrollo de las nuevas cooperativas de vivienda creadas bajo este capítulo. Este plan establecerá un proceso para llevar a cabo las funciones de fomento, desarrollo, educación, organización y calificación de socios. Definirá las operaciones y servicios que ofrecerán las cooperativas a sus socios en lo relacionado a los aspectos administrativos, económicos, comunitarios, sociales, educativos y recreativos.

El plan operacional económico contendrá un presupuesto proyectado que se computará desde la inauguración de cada proyecto hasta su conversión al régimen de titulares. Incluirá las partidas y reservas económicas características a las cooperativas de vivienda, incluyendo fuentes de ingresos, el pago de los gastos operacionales, los gastos de servicio, los fondos en reserva y los gastos hipotecarios del proyecto.

(1) El presupuesto dispondrá un ajuste gradual de aumento por costo de vida e inflación y se dividirá en dos periodos diferentes:(1) Desde la inauguración de la cooperativa hasta el saldo hipotecario.(2) Desde la conversión al régimen de titulares en lo subsiguiente. Para este segundo periodo entrará en efecto una reducción considerable a la aportación mensual de los socios debido al saldo hipotecario y se crearán las reservas que se requieran en el plan de conversión al régimen de titulares para poder costear nuevas mejoras, facilidades o servicios.

(1) Desde la inauguración de la cooperativa hasta el saldo hipotecario.

(2) Desde la conversión al régimen de titulares en lo subsiguiente. Para este segundo periodo entrará en efecto una reducción considerable a la aportación mensual de los socios debido al saldo hipotecario y se crearán las reservas que se requieran en el plan de conversión al régimen de titulares para poder costear nuevas mejoras, facilidades o servicios.

En los proyectos con subsidios federales se cumplirá con los requisitos regulatorios aplicables.

La Comisión podrá consultar o delegar a entidades o personas con la pericia y conocimientos necesarios para lograr este nuevo modelo de vivienda cooperativa.