Restricciones de los municipios

17 L.P.R.A. § 142, under Reemplazo de Viviendas de Asbesto-Cemento.

17 L.P.R.A. § 142

Una vez firme la declaración hecha por la Junta de una “zona de arrabal”, el municipio correspondiente no podrá introducir en ella mejora alguna de carácter o servicio público sin un previo permiso escrito de la Autoridad sobre Hogares de Puerto Rico.