Definiciones

17 L.P.R.A. § 1453, under Viviendas de Interés Social para Personas con Impedimentos o de Edad Avanzada.

17 L.P.R.A. § 1453

(a) Administración.— A los fines de este capítulo, las palabras expresadas a continuación tendrán el significado que se indica:(a) Administración.— La Administración para la Revitalización de las Comunidades.(b) Administrador.— El Administrador de Revitalización de las Comunidades.(c) Agencia.— Cualquier departamento, oficina, negociado, división, junta, comisión, administración, corporación pública o subsidiaria de ésta, instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico y del Gobierno de los Estados Unidos de América, excluyendo a los municipios, la Rama Judicial y la Rama Legislativa.(ch) Departamento.— El Departamento de la Vivienda de Puerto Rico, según creado por las secs. 441 et seq. del Título 3.(d) Persona.— Todo ente natural o jurídico con o sin fines pecuniarios, incluyendo, pero no limitando, sociedad, asociación, firma, federación, confederación, institución, entidad, consorcio, fundación, cooperativas o grupos de personas.(e) Secretario.— El Secretario de la Vivienda de Puerto Rico.

(a) Administración.— La Administración para la Revitalización de las Comunidades.

(b) Administrador.— El Administrador de Revitalización de las Comunidades.

(c) Agencia.— Cualquier departamento, oficina, negociado, división, junta, comisión, administración, corporación pública o subsidiaria de ésta, instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico y del Gobierno de los Estados Unidos de América, excluyendo a los municipios, la Rama Judicial y la Rama Legislativa.

(ch) Departamento.— El Departamento de la Vivienda de Puerto Rico, según creado por las secs. 441 et seq. del Título 3.

(d) Persona.— Todo ente natural o jurídico con o sin fines pecuniarios, incluyendo, pero no limitando, sociedad, asociación, firma, federación, confederación, institución, entidad, consorcio, fundación, cooperativas o grupos de personas.

(e) Secretario.— El Secretario de la Vivienda de Puerto Rico.