Organización de programas, servicios, dependencias, etc

17 L.P.R.A. § 1458, under Viviendas de Interés Social para Personas con Impedimentos o de Edad Avanzada.

17 L.P.R.A. § 1458

El Administrador organizará los programas, servicios, utilidades, divisiones y dependencias que se transfieren a la Administración mediante este capítulo y cualesquiera otras que en un futuro se transfieran, en forma tal que no se afecten los servicios y se cumpla con los propósitos de ley a los fines de esta reestructuración.