Administrador—Contratación de servicios, personal, etc

17 L.P.R.A. § 1460, under Viviendas de Interés Social para Personas con Impedimentos o de Edad Avanzada.

17 L.P.R.A. § 1460

A los fines de lograr los propósitos de este capítulo, el Administrador podrá solicitar los servicios, facilidades y personal de cualquier agencia pública, estatal, federal o del gobierno municipal y éstas podrán prestarle y ofrecerles los mismos. Cualquier empleado o funcionario de una agencia pública que sea destacado temporalmente a la Administración en virtud de lo dispuesto en esta sección, retendrá todos los derechos, beneficios, clasificación y puesto que ocupe en la agencia pública de procedencia con sujeción a las disposiciones de las secs. 704 et seq. del Título 3.

Asimismo, el Administrador podrá solicitar o contratar con cualquier agencia pública, municipal o federal que lleve a cabo algún estudio o investigación que sea necesario para cumplir los propósitos de este capítulo.