(a) Empleos.— En la evaluación, análisis, consideración, otorgación, renegociación y revisión de cualquier incentivo o beneficio otorgado por este capítulo, el Departamento de la Vivienda y su Secretario, vendrán obligados a velar y garantizar que se cumplen los siguientes principios rectores que se exponen a continuación:(a) Empleos.— El proyecto de alquiler incentivado y su dueño fomenten la creación de nuevos empleos.(b) Integración armoniosa y segura.— El diseño y planificación conceptual del proyecto de alquiler incentivado se realizará, primordialmente, tomando en consideración los aspectos ambientales, geográficos, físicos, así como los materiales y productos disponibles y abundantes del lugar donde será desarrollado. Se velará por el desarrollo seguro para prevenir daños catastróficos por desastres naturales probables.(c) Compromiso con la actividad económica.— El proyecto de alquiler incentivado y su dueño adquieran para la construcción, mantenimiento, renovación o expansión del proyecto de vivienda incentivado materia prima y productos manufacturados en Puerto Rico, en todos o parte de los renglones de materiales utilizados en la construcción o rehabilitación de vivienda, según especifique el Secretario. Si la compra de dichos productos no se justifica económicamente al tomar en consideración criterios de calidad, cantidad, precio o disponibilidad de estos en Puerto Rico, o en la medida que determine que pueda ser acreditado mediante alguna certificación de eficiencia energética o construcción verde el Secretario de la Vivienda podrá emitir un certificado acreditativo a estos efectos.(d) Compromiso con la agricultura y el ambiente.— El proyecto de alquiler incentivado y su dueño no afectarán y/o mitigarán cualquier efecto negativo de su operación en terrenos de alto valor agrícola y ambiental. El Secretario de la Vivienda evaluará las particularidades de cada caso y podrá emitir un certificado acreditativo a estos efectos.(e) Transferencia de conocimiento.— El proyecto de alquiler incentivado y su dueño deben adquirir sus servicios de profesionales o empresas con presencia en Puerto Rico. No obstante, de esto no ser posible por criterios de disponibilidad, experiencia, especificidad, destreza o cualquier otra razón válida que reconozca el Secretario de la Vivienda, el dueño del proyecto de alquiler incentivado podrá adquirir tales servicios a través de un intermediario con presencia en Puerto Rico, el cual contratará directamente con el proveedor de servicios elegido por el dueño del proyecto de alquiler incentivado, a fin de que se le brinden los servicios solicitados.Por “servicios” se entenderá, sin que esta lista se interprete como una limitación para que el Secretario de la Vivienda pueda incluir otros por reglamento, la contratación de trabajos de:(1) Agrimensura, la producción de planos de construcción, así como diseños de ingeniería, arquitectura y servicios relacionados;(2) construcción y todo lo relacionado a este sector;(3) consultoría económica, ambiental, tecnológica, científica, gerencial, de mercadeo, recursos humanos, informática y de auditoría;(4) publicidad, relaciones públicas, arte comercial y servicios gráficos; y(5) de seguridad o mantenimiento de sus instalaciones.(f) Compromiso financiero.— El proyecto de alquiler incentivado y su dueño deben demostrar que depositan una cantidad considerable de los ingresos de su actividad económica y utilizan los servicios de instituciones bancarias y/o cooperativas con presencia en Puerto Rico. Si la actividad financiera no se justifica económicamente al tomar en consideración criterios de disponibilidad o accesibilidad de estos en Puerto Rico o cuando medie la procedencia de fondos, subsidios o incentivos federales, el Secretario de la Vivienda podrá emitir un certificado acreditativo a estos efectos.El Secretario de la Vivienda será el único funcionario encargado de verificar y garantizar el cumplimiento de los proyectos de alquiler incentivados y sus dueños con los requisitos de elegibilidad dispuestos en esta sección y este capítulo.Si el proyecto de alquiler incentivado y su dueño cumple parcialmente con los requisitos dispuestos en esta sección, le corresponderá al Secretario de la Vivienda establecer una fórmula que permita cuantificar los factores antes señalados y sustraer el requisito no atendido del total porcentual del beneficio o incentivo especifico, a fin de obtener la cifra exacta del por ciento del beneficio que se trate.Los principios rectores dispuestos en esta sección aplicarán a todo nuevo proyecto de alquiler incentivado que gestione cualquiera de los beneficios concedidos en este capítulo a partir del 1 de diciembre de 2015. No obstante, las disposiciones de esta sección aplicarán a cualquier petición realizada, pero no firmada y concluida antes de la referida fecha, por cualquier proyecto de alquiler incentivado y su dueño.
(a) Empleos.— El proyecto de alquiler incentivado y su dueño fomenten la creación de nuevos empleos.
(b) Integración armoniosa y segura.— El diseño y planificación conceptual del proyecto de alquiler incentivado se realizará, primordialmente, tomando en consideración los aspectos ambientales, geográficos, físicos, así como los materiales y productos disponibles y abundantes del lugar donde será desarrollado. Se velará por el desarrollo seguro para prevenir daños catastróficos por desastres naturales probables.
(c) Compromiso con la actividad económica.— El proyecto de alquiler incentivado y su dueño adquieran para la construcción, mantenimiento, renovación o expansión del proyecto de vivienda incentivado materia prima y productos manufacturados en Puerto Rico, en todos o parte de los renglones de materiales utilizados en la construcción o rehabilitación de vivienda, según especifique el Secretario. Si la compra de dichos productos no se justifica económicamente al tomar en consideración criterios de calidad, cantidad, precio o disponibilidad de estos en Puerto Rico, o en la medida que determine que pueda ser acreditado mediante alguna certificación de eficiencia energética o construcción verde el Secretario de la Vivienda podrá emitir un certificado acreditativo a estos efectos.
(d) Compromiso con la agricultura y el ambiente.— El proyecto de alquiler incentivado y su dueño no afectarán y/o mitigarán cualquier efecto negativo de su operación en terrenos de alto valor agrícola y ambiental. El Secretario de la Vivienda evaluará las particularidades de cada caso y podrá emitir un certificado acreditativo a estos efectos.
(e) Transferencia de conocimiento.— El proyecto de alquiler incentivado y su dueño deben adquirir sus servicios de profesionales o empresas con presencia en Puerto Rico. No obstante, de esto no ser posible por criterios de disponibilidad, experiencia, especificidad, destreza o cualquier otra razón válida que reconozca el Secretario de la Vivienda, el dueño del proyecto de alquiler incentivado podrá adquirir tales servicios a través de un intermediario con presencia en Puerto Rico, el cual contratará directamente con el proveedor de servicios elegido por el dueño del proyecto de alquiler incentivado, a fin de que se le brinden los servicios solicitados.Por “servicios” se entenderá, sin que esta lista se interprete como una limitación para que el Secretario de la Vivienda pueda incluir otros por reglamento, la contratación de trabajos de:(1) Agrimensura, la producción de planos de construcción, así como diseños de ingeniería, arquitectura y servicios relacionados;(2) construcción y todo lo relacionado a este sector;(3) consultoría económica, ambiental, tecnológica, científica, gerencial, de mercadeo, recursos humanos, informática y de auditoría;(4) publicidad, relaciones públicas, arte comercial y servicios gráficos; y(5) de seguridad o mantenimiento de sus instalaciones.
(1) Por “servicios” se entenderá, sin que esta lista se interprete como una limitación para que el Secretario de la Vivienda pueda incluir otros por reglamento, la contratación de trabajos de:(1) Agrimensura, la producción de planos de construcción, así como diseños de ingeniería, arquitectura y servicios relacionados;(2) construcción y todo lo relacionado a este sector;(3) consultoría económica, ambiental, tecnológica, científica, gerencial, de mercadeo, recursos humanos, informática y de auditoría;(4) publicidad, relaciones públicas, arte comercial y servicios gráficos; y(5) de seguridad o mantenimiento de sus instalaciones.
(1) Agrimensura, la producción de planos de construcción, así como diseños de ingeniería, arquitectura y servicios relacionados;
(2) construcción y todo lo relacionado a este sector;
(3) consultoría económica, ambiental, tecnológica, científica, gerencial, de mercadeo, recursos humanos, informática y de auditoría;
(4) publicidad, relaciones públicas, arte comercial y servicios gráficos; y
(5) de seguridad o mantenimiento de sus instalaciones.
(f) Compromiso financiero.— El proyecto de alquiler incentivado y su dueño deben demostrar que depositan una cantidad considerable de los ingresos de su actividad económica y utilizan los servicios de instituciones bancarias y/o cooperativas con presencia en Puerto Rico. Si la actividad financiera no se justifica económicamente al tomar en consideración criterios de disponibilidad o accesibilidad de estos en Puerto Rico o cuando medie la procedencia de fondos, subsidios o incentivos federales, el Secretario de la Vivienda podrá emitir un certificado acreditativo a estos efectos.El Secretario de la Vivienda será el único funcionario encargado de verificar y garantizar el cumplimiento de los proyectos de alquiler incentivados y sus dueños con los requisitos de elegibilidad dispuestos en esta sección y este capítulo.Si el proyecto de alquiler incentivado y su dueño cumple parcialmente con los requisitos dispuestos en esta sección, le corresponderá al Secretario de la Vivienda establecer una fórmula que permita cuantificar los factores antes señalados y sustraer el requisito no atendido del total porcentual del beneficio o incentivo especifico, a fin de obtener la cifra exacta del por ciento del beneficio que se trate.Los principios rectores dispuestos en esta sección aplicarán a todo nuevo proyecto de alquiler incentivado que gestione cualquiera de los beneficios concedidos en este capítulo a partir del 1 de diciembre de 2015. No obstante, las disposiciones de esta sección aplicarán a cualquier petición realizada, pero no firmada y concluida antes de la referida fecha, por cualquier proyecto de alquiler incentivado y su dueño.
El Secretario de la Vivienda será el único funcionario encargado de verificar y garantizar el cumplimiento de los proyectos de alquiler incentivados y sus dueños con los requisitos de elegibilidad dispuestos en esta sección y este capítulo.
Si el proyecto de alquiler incentivado y su dueño cumple parcialmente con los requisitos dispuestos en esta sección, le corresponderá al Secretario de la Vivienda establecer una fórmula que permita cuantificar los factores antes señalados y sustraer el requisito no atendido del total porcentual del beneficio o incentivo especifico, a fin de obtener la cifra exacta del por ciento del beneficio que se trate.
Los principios rectores dispuestos en esta sección aplicarán a todo nuevo proyecto de alquiler incentivado que gestione cualquiera de los beneficios concedidos en este capítulo a partir del 1 de diciembre de 2015. No obstante, las disposiciones de esta sección aplicarán a cualquier petición realizada, pero no firmada y concluida antes de la referida fecha, por cualquier proyecto de alquiler incentivado y su dueño.