Exenciones—Arrendamiento; unidades de vivienda

17 L.P.R.A. § 1473, under Viviendas de Interés Social para Personas con Impedimentos o de Edad Avanzada.

17 L.P.R.A. § 1473

(a) Los ingresos que reciba el dueño de un proyecto de vivienda de arrendamiento para las personas de edad avanzada, sea de nueva construcción o rehabilitado, estarán exentos al noventa por ciento (90%) del pago de la contribución sobre ingresos, de patentes, de la contribución sobre propiedad mueble e inmueble y de toda contribución o derecho municipal, siempre que:(a) La construcción o rehabilitación de las unidades de vivienda para el arrendamiento comience con posterioridad a la fecha de vigencia de esta ley.(b) El canon de arrendamiento de las unidades de vivienda arrendadas no exceda la cantidad que el Secretario de la Vivienda determine como adecuada para que el dueño de las unidades de vivienda cubra los gastos de administración y mantenimiento de la propiedad arrendada, reciba un rendimiento sobre su inversión de capital y cubra sus demás obligaciones como propietario, según los parámetros que por reglamento se establezca.(c) Los ingresos sobre los que se reclame exención contributiva se deriven del canon de arrendamiento pagados por personas de edad avanzada.La exención contributiva concedida en esta sección estará en vigor mientras las unidades de vivienda sobre las que se reclame estén ocupadas por personas de edad avanzada por un término no mayor de veinte (20) años, a partir del 1ro de enero del año siguiente a la fecha de ocupación de la unidad de vivienda por una persona de edad avanzada.El Secretario de la Vivienda certificará anualmente al Secretario de Hacienda, al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales y a los municipios si las personas que ocupan las unidades de vivienda sobre las que se reclama las exenciones contributivas establecidas en esta sección cualifican para obtener los beneficios de este capítulo.

(a) La construcción o rehabilitación de las unidades de vivienda para el arrendamiento comience con posterioridad a la fecha de vigencia de esta ley.

(b) El canon de arrendamiento de las unidades de vivienda arrendadas no exceda la cantidad que el Secretario de la Vivienda determine como adecuada para que el dueño de las unidades de vivienda cubra los gastos de administración y mantenimiento de la propiedad arrendada, reciba un rendimiento sobre su inversión de capital y cubra sus demás obligaciones como propietario, según los parámetros que por reglamento se establezca.

(c) Los ingresos sobre los que se reclame exención contributiva se deriven del canon de arrendamiento pagados por personas de edad avanzada.La exención contributiva concedida en esta sección estará en vigor mientras las unidades de vivienda sobre las que se reclame estén ocupadas por personas de edad avanzada por un término no mayor de veinte (20) años, a partir del 1ro de enero del año siguiente a la fecha de ocupación de la unidad de vivienda por una persona de edad avanzada.El Secretario de la Vivienda certificará anualmente al Secretario de Hacienda, al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales y a los municipios si las personas que ocupan las unidades de vivienda sobre las que se reclama las exenciones contributivas establecidas en esta sección cualifican para obtener los beneficios de este capítulo.

La exención contributiva concedida en esta sección estará en vigor mientras las unidades de vivienda sobre las que se reclame estén ocupadas por personas de edad avanzada por un término no mayor de veinte (20) años, a partir del 1ro de enero del año siguiente a la fecha de ocupación de la unidad de vivienda por una persona de edad avanzada.

El Secretario de la Vivienda certificará anualmente al Secretario de Hacienda, al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales y a los municipios si las personas que ocupan las unidades de vivienda sobre las que se reclama las exenciones contributivas establecidas en esta sección cualifican para obtener los beneficios de este capítulo.