(a) Todo proyecto de vivienda dentro del marco conceptual de vida asistida deberá:(a) Proveer unidades para una (1) o dos (2) personas con puertas bajo seguro, de manera que se restrinjan las entradas no consentidas por los habitantes de las mismas y se logre que la persona de edad avanzada disfrute de mayor movilidad, espacio individual y privacidad en su unidad de habitación. Las unidades sencillas deberán contar con al menos ochenta (80) pies cuadrados de extensión, mientras que las unidades dobles deberán tener como mínimo ciento sesenta (160) pies cuadrados de extensión. Toda unidad de habitación deberá tener libre acceso a las áreas comunes de la residencia, y debe estar habilitado para el uso de equipos de confección y almacenamiento de alimentos. El residente tendrá el derecho exclusivo al disfrute de su unidad con cerradura externa.Se deberá proveer un cuarto de baño individual para cada dos (2) personas en aquellas residencias construidos prospectivamente a partir de la entrada en vigor de esta ley. En aquellas residencias que ya están rindiendo servicios a personas de edad avanzada al momento de entrar en vigor esta ley y que deseen hacer la conversión al marco conceptual de vida asistida, se deberá proveer como mínino un baño privado por cada unidad que estará equipada con un lavamanos, ducha o bañera, y un inodoro o al menos una facilidad de baño por cada (3) tres residentes.(b) Diseñar un plan individualizado de servicios para cada uno de los residentes, el cual tendrá una descripción detallada de los servicios que necesita cada persona. El mismo se configurará antes de la admisión de la persona de edad avanzada a la residencia, y debe ser actualizado al menos cada seis (6) meses, o cuando cambios sustanciales en sus circunstancias personales así lo ameriten.El plan individualizado de servicios, que será estrictamente confidencial, deberá: identificar los servicios específicos que se le proveerán a la persona, incluyendo su frecuencia y duración; identificar a los proveedores de los distintos servicios que se rindan; especificar, de requerirlo el residente, el plan de manejo de medicamentos a administrársele. Dichos planes serán configurados de tal manera que se atiendan debidamente y se consideren la capacidad física, cognoscitiva y psicosocial de cada residente.(c) Contribuir al desarrollo de un sistema de cuidado que propenda a la creación de un ambiente hogareño en favor de los residentes con necesidad de recibir asistencia con actividades del diario vivir y actividades instrumentales del diario vivir.(d) Establecer medidas que protejan la individualidad de los residentes, a la vez que propendan a la independencia y la privacidad de éstos.(e) Facilitar que el residente haga uso y retenga control sobre sus posesiones personales.(f) Permitir que sea el residente el que configure las maneras en que se recibirán los servicios médicos, mientras no peligre la seguridad del residente.(g) La residencia será responsable de velar por la condición general del residente, aún cuando el residente no utilice los servicios de asistencias que provee la residencia.
(a) Proveer unidades para una (1) o dos (2) personas con puertas bajo seguro, de manera que se restrinjan las entradas no consentidas por los habitantes de las mismas y se logre que la persona de edad avanzada disfrute de mayor movilidad, espacio individual y privacidad en su unidad de habitación. Las unidades sencillas deberán contar con al menos ochenta (80) pies cuadrados de extensión, mientras que las unidades dobles deberán tener como mínimo ciento sesenta (160) pies cuadrados de extensión. Toda unidad de habitación deberá tener libre acceso a las áreas comunes de la residencia, y debe estar habilitado para el uso de equipos de confección y almacenamiento de alimentos. El residente tendrá el derecho exclusivo al disfrute de su unidad con cerradura externa.Se deberá proveer un cuarto de baño individual para cada dos (2) personas en aquellas residencias construidos prospectivamente a partir de la entrada en vigor de esta ley. En aquellas residencias que ya están rindiendo servicios a personas de edad avanzada al momento de entrar en vigor esta ley y que deseen hacer la conversión al marco conceptual de vida asistida, se deberá proveer como mínino un baño privado por cada unidad que estará equipada con un lavamanos, ducha o bañera, y un inodoro o al menos una facilidad de baño por cada (3) tres residentes.
Se deberá proveer un cuarto de baño individual para cada dos (2) personas en aquellas residencias construidos prospectivamente a partir de la entrada en vigor de esta ley. En aquellas residencias que ya están rindiendo servicios a personas de edad avanzada al momento de entrar en vigor esta ley y que deseen hacer la conversión al marco conceptual de vida asistida, se deberá proveer como mínino un baño privado por cada unidad que estará equipada con un lavamanos, ducha o bañera, y un inodoro o al menos una facilidad de baño por cada (3) tres residentes.
(b) Diseñar un plan individualizado de servicios para cada uno de los residentes, el cual tendrá una descripción detallada de los servicios que necesita cada persona. El mismo se configurará antes de la admisión de la persona de edad avanzada a la residencia, y debe ser actualizado al menos cada seis (6) meses, o cuando cambios sustanciales en sus circunstancias personales así lo ameriten.El plan individualizado de servicios, que será estrictamente confidencial, deberá: identificar los servicios específicos que se le proveerán a la persona, incluyendo su frecuencia y duración; identificar a los proveedores de los distintos servicios que se rindan; especificar, de requerirlo el residente, el plan de manejo de medicamentos a administrársele. Dichos planes serán configurados de tal manera que se atiendan debidamente y se consideren la capacidad física, cognoscitiva y psicosocial de cada residente.
El plan individualizado de servicios, que será estrictamente confidencial, deberá: identificar los servicios específicos que se le proveerán a la persona, incluyendo su frecuencia y duración; identificar a los proveedores de los distintos servicios que se rindan; especificar, de requerirlo el residente, el plan de manejo de medicamentos a administrársele. Dichos planes serán configurados de tal manera que se atiendan debidamente y se consideren la capacidad física, cognoscitiva y psicosocial de cada residente.
(c) Contribuir al desarrollo de un sistema de cuidado que propenda a la creación de un ambiente hogareño en favor de los residentes con necesidad de recibir asistencia con actividades del diario vivir y actividades instrumentales del diario vivir.
(d) Establecer medidas que protejan la individualidad de los residentes, a la vez que propendan a la independencia y la privacidad de éstos.
(e) Facilitar que el residente haga uso y retenga control sobre sus posesiones personales.
(f) Permitir que sea el residente el que configure las maneras en que se recibirán los servicios médicos, mientras no peligre la seguridad del residente.
(g) La residencia será responsable de velar por la condición general del residente, aún cuando el residente no utilice los servicios de asistencias que provee la residencia.