Requisitos y capacitación del personal

17 L.P.R.A. § 1481f, under Viviendas de Interés Social para Personas con Impedimentos o de Edad Avanzada.

17 L.P.R.A. § 1481f

(a) Administrador y Coordinador de Servicios.— Cada residencia deberá contar con un Administrador de probada capacidad administrativa y profesional, que deberá tener al menos un grado de Bachiller o su equivalente en experiencia en recursos humanos o administración en vivienda o de servicios de salud.Dicho Administrador debe rendir servicios a tiempo completo durante horas laborables y debe tener no menos de veintiún (21) años de edad. Por su parte, el personal que provea servicios personales de cuidado deberá tener no menos de veintiún (21) años de edad y deberá cumplir con un programa de entrenamiento de setenta (70) horas al año, en una institución acreditada por el Consejo de Educación para ofrecer ese entrenamiento.En adición, toda residencia deberá contar con un Coordinador de Servicios que deberá tener al menos un grado de Bachiller o su equivalente en experiencia, que deberá ser en trabajo brindando servicios directos a personas de edad avanzada y deberá tener al menos una enfermera graduada, un trabajador social, un terapista ocupacional y un psicólogo debidamente autorizados para ejercer sus profesiones en la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, brindando servicios a los residentes.

Dicho Administrador debe rendir servicios a tiempo completo durante horas laborables y debe tener no menos de veintiún (21) años de edad. Por su parte, el personal que provea servicios personales de cuidado deberá tener no menos de veintiún (21) años de edad y deberá cumplir con un programa de entrenamiento de setenta (70) horas al año, en una institución acreditada por el Consejo de Educación para ofrecer ese entrenamiento.

En adición, toda residencia deberá contar con un Coordinador de Servicios que deberá tener al menos un grado de Bachiller o su equivalente en experiencia, que deberá ser en trabajo brindando servicios directos a personas de edad avanzada y deberá tener al menos una enfermera graduada, un trabajador social, un terapista ocupacional y un psicólogo debidamente autorizados para ejercer sus profesiones en la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, brindando servicios a los residentes.

(b) Mantenimientos de expedientes del personal.— Cada residencia deberá llevar un expediente personalizado de cada uno de sus empleados y directivos, en el que se detallará una descripción de funciones, sus credenciales profesionales o técnicas y evaluaciones anuales de desempeño.La residencia estará obligada a mantener al menos un empleado en servicio durante todo momento por cada ocho (8) residentes. En la residencia se deberá desarrollar y mantener de forma confidencial los expedientes del personal que trabaja en dicha residencia. Dicho expediente deberá contener como mínimo la siguiente información:(1) Descripción de la plaza.(2) Preparación académica y experiencia de trabajo.(3) Licencias profesionales o certificaciones, si aplica.(4) Documentación sobre orientaciones y entrenamientos realizados al personal.(5) Evaluaciones de desempeño laboral o memorandos.

La residencia estará obligada a mantener al menos un empleado en servicio durante todo momento por cada ocho (8) residentes. En la residencia se deberá desarrollar y mantener de forma confidencial los expedientes del personal que trabaja en dicha residencia. Dicho expediente deberá contener como mínimo la siguiente información:

(1) Descripción de la plaza.

(2) Preparación académica y experiencia de trabajo.

(3) Licencias profesionales o certificaciones, si aplica.

(4) Documentación sobre orientaciones y entrenamientos realizados al personal.

(5) Evaluaciones de desempeño laboral o memorandos.

(c) Entrenamientos y capacitación del personal.— El promotor de la residencia deberá proveer a todo el personal y proveedores contratados que tengan contacto directo con los residentes y todo el personal de servicios de alimentos para que reciban entrenamiento y seminarios continuos diseñados en base a las necesidades de la persona de edad avanzada. Sin embargo, antes de comenzar a trabajar en la residencia, deberán tomar una orientación de por lo menos un (1) día sobre los siguientes temas como mínimo:(1) Filosofía de vida independiente en una residencia dentro del marco conceptual de vida asistida;(2) derechos del residente;(3) prevención de maltrato, negligencia y explotación financiera a la persona de edad avanzada;(4) medidas de seguridad y manejo de emergencias;(5) prevención de enfermedades transmisibles, incluyendo AIDS/HIV y Hepatitis B, manejo y control de infecciones en la residencia y los principios de precaución universal basados en las guías del Occupational Safety Health Act;(6) técnicas de comunicación;(7) conciencia sobre el proceso de envejecimiento;(8) solución de posibles problemas de salud del residente;(9) repaso general de los requisitos de trabajo, y(10) salubridad e higiene en la preparación de alimentos.Todo el personal que labore en la residencia deberá estar al tanto de las condiciones del residente y ser capaces de responder a cualquier emergencia durante las veinticuatro (24) horas del día.

(1) Filosofía de vida independiente en una residencia dentro del marco conceptual de vida asistida;

(2) derechos del residente;

(3) prevención de maltrato, negligencia y explotación financiera a la persona de edad avanzada;

(4) medidas de seguridad y manejo de emergencias;

(5) prevención de enfermedades transmisibles, incluyendo AIDS/HIV y Hepatitis B, manejo y control de infecciones en la residencia y los principios de precaución universal basados en las guías del Occupational Safety Health Act;

(6) técnicas de comunicación;

(7) conciencia sobre el proceso de envejecimiento;

(8) solución de posibles problemas de salud del residente;

(9) repaso general de los requisitos de trabajo, y

(10) salubridad e higiene en la preparación de alimentos.Todo el personal que labore en la residencia deberá estar al tanto de las condiciones del residente y ser capaces de responder a cualquier emergencia durante las veinticuatro (24) horas del día.

Todo el personal que labore en la residencia deberá estar al tanto de las condiciones del residente y ser capaces de responder a cualquier emergencia durante las veinticuatro (24) horas del día.