(a) Revocación, negativa, modificación o negativa de la renovación de una certificación para operar una residencia.— El Secretario del Departamento tendrá el derecho de revocar, denegar, modificar o negarse a renovar una certificación para operar una residencia o proyecto de vivienda dentro del marco conceptual de vida asistida cuando el promotor o solicitante falle en cumplir con los requerimientos de este capítulo. Será obligación del Departamento, el establecer mediante reglamentación un procedimiento de revisión decisional en conformidad a las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, tomando en consideración los siguientes aspectos.(a) Revocación, negativa, modificación o negativa de la renovación de una certificación para operar una residencia.— Cuando el Departamento revoque, deniegue, modifique o niegue la renovación de una certificación para operar una residencia o proyecto de vivienda dentro del marco conceptual de vida asistida, deberá notificar de forma escrita dicha decisión al promotor dentro de los próximos diez (10) días a partir de la decisión tomada mediante correo certificado con acuse de recibo. Dicha notificación deberá especificar los motivos o razones para dicha decisión. En adición, el Departamento deberá notificarle al promotor de su derecho de apelación sobre la decisión tomada en base a la reglamentación que a tales efectos establezca el Secretario del Departamento de la Vivienda.(b) Suspensión de una certificación para operar una residencia.— En el caso de que el Secretario del Departamento de la Vivienda entienda que una residencia no está cumpliendo con las provisiones establecidas al amparo de este capítulo, y luego determine en consulta con la Oficina que las deficiencias o incumplimientos encontrados no coloca en riesgo serio la salud y seguridad de los residentes, en lugar de revocar o negar la renovación de una certificación para operar una residencia, podrá suspender la certificación de la residencia. Esto significa que la residencia podrá continuar con su operación pero no podrá aceptar nuevos residentes hasta tanto las deficiencias o incumplimientos encontrados sean corregidos y el Secretario del Departamento de la Vivienda, con la aprobación de la Oficina, determine que la residencia está en total cumplimiento con las disposiciones de este capítulo.Para el caso de una suspensión de una certificación, el Departamento deberá notificar de forma escrita dicha decisión al promotor dentro de las próximas setenta y dos (72) horas a partir de dicha decisión. El Departamento no podrá tomar la decisión de suspender una certificación hasta tanto el promotor haya sido previamente notificado que la residencia no cumple con los requisitos de este capítulo, que la decisión de limitar la aceptación de nuevos residentes está siendo considerada y que el promotor ha tenido un término razonable para corregir las deficiencias.La decisión de no aceptar nuevos residentes podrá ser revocada por el Departamento, con la aprobación de la Oficina, cuando el Departamento encuentre que las deficiencias o incumplimientos encontrados han sido completamente corregidos. Sin embargo, si las deficiencias o incumplimientos encontrados no se corrigen dentro del término establecido por el Departamento, con la aprobación de la Oficina, el Departamento podrá revocar la certificación establecida al amparo de este capítulo. Dicha decisión tomada deberá ser notificada por escrito dentro de las próximas setenta y dos (72) horas mediante correo certificado con acuse de recibo. Dicha notificación deberá especificar los motivos o razones para dicha decisión. En adición, el Departamento deberá notificarle al promotor de su derecho de apelación sobre la decisión tomada en base a la reglamentación que a tales efectos establezca el Secretario del Departamento de la Vivienda.(c) Revocación de emergencia de una certificación para operar una residencia.— En el caso de que el Secretario del Departamento de la Vivienda determine que una residencia no cumple con las provisiones establecidas al amparo de este capítulo, y luego determine en consulta con la Oficina, que las deficiencias o incumplimientos encontrados coloca en riesgo serio la salud y seguridad de los residentes, el Departamento revocará inmediatamente la certificación de la residencia. El Departamento deberá notificar de forma escrita de dicha decisión al promotor dentro de las próximas veinticuatro (24) horas a partir de dicha decisión. En adición, el Departamento deberá notificarle al promotor de su derecho de apelación sobre la decisión tomada en base a la reglamentación que a tales efectos establezca el Secretario del Departamento de la Vivienda y tomar todas las medidas previsibles necesarias para asegurar el bienestar de estos residentes.
(a) Revocación, negativa, modificación o negativa de la renovación de una certificación para operar una residencia.— Cuando el Departamento revoque, deniegue, modifique o niegue la renovación de una certificación para operar una residencia o proyecto de vivienda dentro del marco conceptual de vida asistida, deberá notificar de forma escrita dicha decisión al promotor dentro de los próximos diez (10) días a partir de la decisión tomada mediante correo certificado con acuse de recibo. Dicha notificación deberá especificar los motivos o razones para dicha decisión. En adición, el Departamento deberá notificarle al promotor de su derecho de apelación sobre la decisión tomada en base a la reglamentación que a tales efectos establezca el Secretario del Departamento de la Vivienda.
(b) Suspensión de una certificación para operar una residencia.— En el caso de que el Secretario del Departamento de la Vivienda entienda que una residencia no está cumpliendo con las provisiones establecidas al amparo de este capítulo, y luego determine en consulta con la Oficina que las deficiencias o incumplimientos encontrados no coloca en riesgo serio la salud y seguridad de los residentes, en lugar de revocar o negar la renovación de una certificación para operar una residencia, podrá suspender la certificación de la residencia. Esto significa que la residencia podrá continuar con su operación pero no podrá aceptar nuevos residentes hasta tanto las deficiencias o incumplimientos encontrados sean corregidos y el Secretario del Departamento de la Vivienda, con la aprobación de la Oficina, determine que la residencia está en total cumplimiento con las disposiciones de este capítulo.Para el caso de una suspensión de una certificación, el Departamento deberá notificar de forma escrita dicha decisión al promotor dentro de las próximas setenta y dos (72) horas a partir de dicha decisión. El Departamento no podrá tomar la decisión de suspender una certificación hasta tanto el promotor haya sido previamente notificado que la residencia no cumple con los requisitos de este capítulo, que la decisión de limitar la aceptación de nuevos residentes está siendo considerada y que el promotor ha tenido un término razonable para corregir las deficiencias.La decisión de no aceptar nuevos residentes podrá ser revocada por el Departamento, con la aprobación de la Oficina, cuando el Departamento encuentre que las deficiencias o incumplimientos encontrados han sido completamente corregidos. Sin embargo, si las deficiencias o incumplimientos encontrados no se corrigen dentro del término establecido por el Departamento, con la aprobación de la Oficina, el Departamento podrá revocar la certificación establecida al amparo de este capítulo. Dicha decisión tomada deberá ser notificada por escrito dentro de las próximas setenta y dos (72) horas mediante correo certificado con acuse de recibo. Dicha notificación deberá especificar los motivos o razones para dicha decisión. En adición, el Departamento deberá notificarle al promotor de su derecho de apelación sobre la decisión tomada en base a la reglamentación que a tales efectos establezca el Secretario del Departamento de la Vivienda.
Para el caso de una suspensión de una certificación, el Departamento deberá notificar de forma escrita dicha decisión al promotor dentro de las próximas setenta y dos (72) horas a partir de dicha decisión. El Departamento no podrá tomar la decisión de suspender una certificación hasta tanto el promotor haya sido previamente notificado que la residencia no cumple con los requisitos de este capítulo, que la decisión de limitar la aceptación de nuevos residentes está siendo considerada y que el promotor ha tenido un término razonable para corregir las deficiencias.
La decisión de no aceptar nuevos residentes podrá ser revocada por el Departamento, con la aprobación de la Oficina, cuando el Departamento encuentre que las deficiencias o incumplimientos encontrados han sido completamente corregidos. Sin embargo, si las deficiencias o incumplimientos encontrados no se corrigen dentro del término establecido por el Departamento, con la aprobación de la Oficina, el Departamento podrá revocar la certificación establecida al amparo de este capítulo. Dicha decisión tomada deberá ser notificada por escrito dentro de las próximas setenta y dos (72) horas mediante correo certificado con acuse de recibo. Dicha notificación deberá especificar los motivos o razones para dicha decisión. En adición, el Departamento deberá notificarle al promotor de su derecho de apelación sobre la decisión tomada en base a la reglamentación que a tales efectos establezca el Secretario del Departamento de la Vivienda.
(c) Revocación de emergencia de una certificación para operar una residencia.— En el caso de que el Secretario del Departamento de la Vivienda determine que una residencia no cumple con las provisiones establecidas al amparo de este capítulo, y luego determine en consulta con la Oficina, que las deficiencias o incumplimientos encontrados coloca en riesgo serio la salud y seguridad de los residentes, el Departamento revocará inmediatamente la certificación de la residencia. El Departamento deberá notificar de forma escrita de dicha decisión al promotor dentro de las próximas veinticuatro (24) horas a partir de dicha decisión. En adición, el Departamento deberá notificarle al promotor de su derecho de apelación sobre la decisión tomada en base a la reglamentación que a tales efectos establezca el Secretario del Departamento de la Vivienda y tomar todas las medidas previsibles necesarias para asegurar el bienestar de estos residentes.