Acuerdos colaborativos

17 L.P.R.A. § 1481n, under Viviendas de Interés Social para Personas con Impedimentos o de Edad Avanzada.

17 L.P.R.A. § 1481n

Para la efectividad de este capítulo, es necesaria la colaboración de un sinnúmero de agencias, municipios e instrumentalidades públicas y privadas, por tanto se faculta tanto al Departamento de la Vivienda como a la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada a establecer acuerdos colaborativos con el Departamento de Salud, el Departamento de la Familia, la Administración de Seguros de Salud (ASES) y cualquier otra que sea necesaria para la [implantación] de este capítulo.