Fondos

17 L.P.R.A. § 1481q, under Viviendas de Interés Social para Personas con Impedimentos o de Edad Avanzada.

17 L.P.R.A. § 1481q

El Departamento de la Vivienda deberá solicitar fondos federales través del Departamento de Vivienda Federal para dar cumplimiento a las disposiciones de este capítulo. No obstante, el Departamento de Vivienda podrá utilizar fondos identificados y consignados en el Presupuesto General de Gastos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sujeto a la disponibilidad de recursos.

En adición, se autoriza a recibir y administrar fondos provenientes de asignaciones legislativas, y de transferencias, delegaciones, aportaciones y donativos de cualquier índole que reciba de agencias, gobiernos municipales y del Gobierno de los Estados Unidos de América, así como los provenientes de personas y de otras entidades privadas para la implantación de este capítulo.