Reglamentación

17 L.P.R.A. § 1493, under Viviendas de Interés Social para Personas con Impedimentos o de Edad Avanzada.

17 L.P.R.A. § 1493

El Secretario de la Vivienda adoptará los reglamentos que fueren necesarios y consistentes con los propósitos de este capítulo y los mismos tendrán fuerza de ley luego de promulgados de acuerdo a las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.