(1) En los casos de préstamos o de mejoras, la escritura pública consignará las siguientes condiciones restrictivas:(a) El beneficiario tendrá la obligación de reembolsar al Secretario de la Vivienda la totalidad o una parte del subsidio recibido al amparo de este capítulo, en caso de que decida vender, permutar, donar, arrendar o de otro modo transferir la propiedad dentro de un período de seis (6) años contados desde la fecha en que se adjudique el subsidio, de acuerdo a la siguiente tabla:SI EL TRASPASO OCURREDURANTE ELCANTIDAD DE SUBSIDIO QUEREEMBOLSARAPrimer y segundo año100%Tercer año80%Cuarto año60%Quinto año40%Sexto año20%Si el beneficiario del programa fallece dentro del período de seis (6) años antes mencionado, sus herederos no vendrán obligados al reembolso dispuesto si la propiedad hubiera sido legítimamente transferida a su favor por sucesión testada o intestada. Si estos herederos, dentro del período mencionado, decidieran vender, permutar, donar, arrendar o de otro modo transferir la propiedad, vendrán obligados a efectuar el reembolso del subsidio recibido de conformidad a la tabla anterior.Cuando un propietario beneficiario del programa decida vender, permutar o de otro modo transferir su participación en el inmueble a otro copropietario, vendrá obligado a reembolsar aquella parte del subsidio atribuible a su participación aplicándole los por cientos de la tabla anterior. En casos de divorcio, [el propietario] estará sujeto a la reglamentación que adopte el Secretario de la Vivienda para determinar si procede el reembolso.En aquellos casos en que el reembolso del subsidio proceda, el mismo tendrá que efectuarse previo o simultáneo al negocio jurídico que dará lugar al traspaso de la titularidad, siendo esencial e indispensable la comparecencia del Secretario de la Vivienda en los documentos traslativos del dominio a los efectos de prestar su consentimiento y liberar la propiedad del gravamen una vez efectuado el reembolso.(b) El beneficiario no podrá arrendar la propiedad ni destinarla a otro uso que no sea el de su residencia habitual y permanente.(c) La propiedad no podrá hipotecarse sin la previa autorización del Secretario de la Vivienda.El incumplimiento de las condiciones restrictivas consignadas en este inciso conllevará la suspensión del subsidio.
(a) El beneficiario tendrá la obligación de reembolsar al Secretario de la Vivienda la totalidad o una parte del subsidio recibido al amparo de este capítulo, en caso de que decida vender, permutar, donar, arrendar o de otro modo transferir la propiedad dentro de un período de seis (6) años contados desde la fecha en que se adjudique el subsidio, de acuerdo a la siguiente tabla:SI EL TRASPASO OCURREDURANTE ELCANTIDAD DE SUBSIDIO QUEREEMBOLSARAPrimer y segundo año100%Tercer año80%Cuarto año60%Quinto año40%Sexto año20%Si el beneficiario del programa fallece dentro del período de seis (6) años antes mencionado, sus herederos no vendrán obligados al reembolso dispuesto si la propiedad hubiera sido legítimamente transferida a su favor por sucesión testada o intestada. Si estos herederos, dentro del período mencionado, decidieran vender, permutar, donar, arrendar o de otro modo transferir la propiedad, vendrán obligados a efectuar el reembolso del subsidio recibido de conformidad a la tabla anterior.Cuando un propietario beneficiario del programa decida vender, permutar o de otro modo transferir su participación en el inmueble a otro copropietario, vendrá obligado a reembolsar aquella parte del subsidio atribuible a su participación aplicándole los por cientos de la tabla anterior. En casos de divorcio, [el propietario] estará sujeto a la reglamentación que adopte el Secretario de la Vivienda para determinar si procede el reembolso.En aquellos casos en que el reembolso del subsidio proceda, el mismo tendrá que efectuarse previo o simultáneo al negocio jurídico que dará lugar al traspaso de la titularidad, siendo esencial e indispensable la comparecencia del Secretario de la Vivienda en los documentos traslativos del dominio a los efectos de prestar su consentimiento y liberar la propiedad del gravamen una vez efectuado el reembolso.
SI EL TRASPASO OCURREDURANTE ELCANTIDAD DE SUBSIDIO QUEREEMBOLSARAPrimer y segundo año100%Tercer año80%Cuarto año60%Quinto año40%Sexto año20%
Si el beneficiario del programa fallece dentro del período de seis (6) años antes mencionado, sus herederos no vendrán obligados al reembolso dispuesto si la propiedad hubiera sido legítimamente transferida a su favor por sucesión testada o intestada. Si estos herederos, dentro del período mencionado, decidieran vender, permutar, donar, arrendar o de otro modo transferir la propiedad, vendrán obligados a efectuar el reembolso del subsidio recibido de conformidad a la tabla anterior.
Cuando un propietario beneficiario del programa decida vender, permutar o de otro modo transferir su participación en el inmueble a otro copropietario, vendrá obligado a reembolsar aquella parte del subsidio atribuible a su participación aplicándole los por cientos de la tabla anterior. En casos de divorcio, [el propietario] estará sujeto a la reglamentación que adopte el Secretario de la Vivienda para determinar si procede el reembolso.
En aquellos casos en que el reembolso del subsidio proceda, el mismo tendrá que efectuarse previo o simultáneo al negocio jurídico que dará lugar al traspaso de la titularidad, siendo esencial e indispensable la comparecencia del Secretario de la Vivienda en los documentos traslativos del dominio a los efectos de prestar su consentimiento y liberar la propiedad del gravamen una vez efectuado el reembolso.
(b) El beneficiario no podrá arrendar la propiedad ni destinarla a otro uso que no sea el de su residencia habitual y permanente.
(c) La propiedad no podrá hipotecarse sin la previa autorización del Secretario de la Vivienda.El incumplimiento de las condiciones restrictivas consignadas en este inciso conllevará la suspensión del subsidio.
El incumplimiento de las condiciones restrictivas consignadas en este inciso conllevará la suspensión del subsidio.
(2) En los casos de subsidio de arrendamiento, se consignará en el contrato de arrendamiento las siguientes condiciones restrictivas:(a) El arrendatario no podrá subarrendar la propiedad ni destinarla a otro uso que no sea el de su residencia habitual y permanente.(b) En el caso de fallecimiento del beneficiario, el subsidio de arrendamiento quedará suspendido a menos que el cónyuge supérstite o algún dependiente cualifique para continuar recibiendo el mismo.(c) En caso de divorcio, el subsidio de arrendamiento se le continuará ofreciendo a la persona que permanezca en la vivienda si ésta cualifica a tenor con el presente capítulo y el reglamento que se adopte para su implantación.(d) Cualquier otra condición que establezca el Secretario de la Vivienda mediante reglamentación al efecto.El incumplimiento de las condiciones restrictivas consignadas en este inciso conllevará la suspensión del subsidio.
(a) El arrendatario no podrá subarrendar la propiedad ni destinarla a otro uso que no sea el de su residencia habitual y permanente.
(b) En el caso de fallecimiento del beneficiario, el subsidio de arrendamiento quedará suspendido a menos que el cónyuge supérstite o algún dependiente cualifique para continuar recibiendo el mismo.
(c) En caso de divorcio, el subsidio de arrendamiento se le continuará ofreciendo a la persona que permanezca en la vivienda si ésta cualifica a tenor con el presente capítulo y el reglamento que se adopte para su implantación.
(d) Cualquier otra condición que establezca el Secretario de la Vivienda mediante reglamentación al efecto.El incumplimiento de las condiciones restrictivas consignadas en este inciso conllevará la suspensión del subsidio.
El incumplimiento de las condiciones restrictivas consignadas en este inciso conllevará la suspensión del subsidio.