El Procurador del Veterano adoptará los reglamentos y normas que fueren necesarios y consistentes con los propósitos de este capítulo y los mismos tendrán fuerza de ley luego de promulgados de acuerdo a las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”. El Procurador del Veterano, después de finalizar cada año fiscal, pero no más tarde del 1ro de noviembre, rendirá un informe a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico que incluirá una relación de los resultados obtenidos en la administración de este capítulo, situación fiscal, y recomendaciones para mejorar la situación de los veteranos. Se dispone que anualmente se realizará una auditoría externa de las operaciones del Programa y se le enviará copia a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico.