(a) En los subsidios de arrendamiento, se consignará en el contrato de arrendamiento las siguientes condiciones restrictivas:(a) El arrendatario no podrá subarrendar la propiedad ni destinarla a otro uso que no sea el de su residencia habitual y permanente.(b) En el caso de fallecimiento del beneficiario, el subsidio de arrendamiento quedará suspendido a menos que el cónyuge supérstite cualifique para continuar recibiendo el mismo.(c) En caso de divorcio, el subsidio de arrendamiento se le continuará ofreciendo al veterano.(d) Cualquier otra condición que establezca el Procurador del Veterano mediante reglamentación al efecto.
(a) El arrendatario no podrá subarrendar la propiedad ni destinarla a otro uso que no sea el de su residencia habitual y permanente.
(b) En el caso de fallecimiento del beneficiario, el subsidio de arrendamiento quedará suspendido a menos que el cónyuge supérstite cualifique para continuar recibiendo el mismo.
(c) En caso de divorcio, el subsidio de arrendamiento se le continuará ofreciendo al veterano.
(d) Cualquier otra condición que establezca el Procurador del Veterano mediante reglamentación al efecto.
El incumplimiento de las condiciones restrictivas consignadas en esta sección conllevará la suspensión del subsidio.