Creación de fondo especial

17 L.P.R.A. § 1505, under Viviendas de Interés Social para Personas con Impedimentos o de Edad Avanzada.

17 L.P.R.A. § 1505

Se crea un fondo especial que se conocerá como “Fondo de Subsidio de Arrendamiento para Vivienda a los Veteranos”. Este Fondo será administrado de acuerdo con las normas y reglamentos que la Oficina del Procurador del Veterano adopte, en armonía con las disposiciones vigentes para la administración de fondos similares. El Fondo será utilizado por el Procurador del Veterano para otorgar los subsidios provistos en este capítulo.

La Oficina del Procurador del Veterano incurrirá en obligaciones hasta la cantidad de dos millones (2,000,000) de dólares, para cumplir con las disposiciones de este capítulo. Los recursos que utilice el Fondo con cargo a esta autorización serán consignados anualmente en el Presupuesto General de la Oficina del Procurador del Veterano del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.