Cuenta de “Mejoras, Gastos Necesarios y Gastos Operacionales”

17 L.P.R.A. § 1506, under Viviendas de Interés Social para Personas con Impedimentos o de Edad Avanzada.

17 L.P.R.A. § 1506

Se crea en el Departamento de Hacienda una “Cuenta de Mejoras, Gastos Necesarios y Gastos Operacionales” del Programa de Subsidio de Arrendamiento para Vivienda a los Veteranos, no sujeta a un año fiscal determinado, distinta y separada de toda otra cuenta de fondos de la Oficina del Procurador del Veterano, que será administrada de acuerdo con las normas y reglamentos que la Oficina del Procurador del Veterano adopte, en armonía con las disposiciones vigentes para la administración de fondos similares. Se autoriza a la Oficina del Procurador del Veterano a transferir a dicha cuenta cualquier sobrante disponible al final de cada año fiscal, de los recursos consignados anualmente en el Presupuesto General de la Oficina del Procurador del Veterano del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Los dineros transferidos a esta cuenta serán utilizados por la Oficina del Procurador del Veterano para costear gastos de mejoras extraordinarias y adquisición de equipos necesarios para mantener en condiciones óptimas y actualizadas las instalaciones físicas de la Casa del Veterano; para la adquisición de suministros y materiales, gastos de mantenimiento y reparaciones necesarias para asegurar las condiciones operacionales óptimas; garantizar cualesquiera obligaciones en que deba incurrir para asegurar la seguridad de los residentes de la Casa del Veterano y garantizar la operación continua e ininterrumpida de la facilidad; y para cubrir los costos de la auditoría externa anual de las operaciones del Programa a ser enviada a la Asamblea Legislativa, requerida en la sec. 1053 de este título.

Los dineros transferidos a la Cuenta de Mejoras, Gastos Necesarios y Gastos Operacionales estarán exentos de reprogramación, reasignación o redistribución al final de cada año fiscal a tenor con las disposiciones de la Ley de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico, secs. 9361 et seq. del Título 3, o la Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, secs. 101 et seq. del Título 23, hasta un máximo de dos millones de dólares ($2,000,000.00).