No se producirá la extinción de todas las servidumbres existentes al momento sobre dichos solares, y permanecerán según lo dispuesto por el Código Civil de Puerto Rico.
17 L.P.R.A. § 1557, under Viviendas de Interés Social para Personas con Impedimentos o de Edad Avanzada.
17 L.P.R.A. § 1557
No se producirá la extinción de todas las servidumbres existentes al momento sobre dichos solares, y permanecerán según lo dispuesto por el Código Civil de Puerto Rico.