Toda persona beneficiaria que adquirió el título de propiedad según dispone este capítulo, no podrá vender, arrendar, hipotecar, o enajenar de cualquier otra forma la propiedad sin el consentimiento del Secretario de la Vivienda durante los cinco (5) años posteriores a la fecha de otorgamiento de la escritura de compraventa.
1. Si las personas beneficiarias que adquirieron el título de propiedad conforme a lo dispuesto en este capítulo así como sus sucesores en derechos enajenan su propiedad, dentro del periodo prescrito de cinco (5) años deberán rembolsar al Secretario de la Vivienda parte de su valor a base de una tasación pericial al momento de la reventa de acuerdo con la siguiente tabla:1. Primer año 90%2. Segundo año 80%3. Tercer año 70%4. Cuarto año 60%5. Quinto año 50%
1. Primer año 90%
2. Segundo año 80%
3. Tercer año 70%
4. Cuarto año 60%
5. Quinto año 50%
En los casos en el que proceda el reembolso, el mismo tendrá que efectuarse previo o simultáneo al negocio jurídico, siendo indispensable la comparecencia del Departamento de la Vivienda en los documentos traslativos del dominio a los efectos de prestar su consentimiento y liberar la propiedad de esta restricción una vez efectuado el reembolso.
El Secretario de la Vivienda podrá incluir en los documentos traslativos del dominio aquellas restricciones en cuanto al uso de la propiedad que estime pertinente y las mismas constituirán un gravamen real sobre la propiedad.
De proceder el reembolso antes mencionado, el mismo tendrá que efectuarse previo o simultáneo al negocio jurídico que dará lugar al traspaso de la titularidad, siendo indispensable la comparecencia del Departamento de la Vivienda en los títulos traslativos del dominio a los efectos de respetar su consentimiento y liberar la propiedad de esta restricción una vez efectuado el reembolso.
El Secretario de la Vivienda ingresará al fondo general los recaudos por este concepto.
Los títulos de propiedad que se concedan por virtud de este capítulo estarán condicionados a que se constituya a favor del Departamento de la Vivienda el derecho de tanteo para la adquisición de los solares y viviendas en los casos antes mencionados. El derecho de tanteo se constituirá transcurrido el plazo de cinco (5) años antes indicado, por un período de un (1) año. Cuando el dueño interese enajenar dichas propiedades, así lo informará al Secretario de la Vivienda mediante carta certificada con acuse de recibo. En la misma, indicará el precio y condiciones de la enajenación. El Departamento de la Vivienda podrá ejercer el derecho de tanteo dentro del término de sesenta (60) días contados a partir de la fecha del recibo de la notificación antes mencionada.
Las condiciones y requisitos impuestos en esta sección, constituirán un gravamen real por los términos establecidos en este capítulo. Dichas condiciones y requisitos deberán incluirse en el documento de traspaso del título de propiedad.
En aquellos casos que los beneficiarios o sus herederos aún no se han otorgado su título de propiedad se le convalidará el tiempo trascurrido desde la entrega hasta el momento de la otorgación del título de propiedad para que se libere de las restricciones de esta sección.
A aquellos beneficiarios originales, o sus herederos que hayan obtenido un endoso de titularidad y que hayan cumplido con el requisito de no vender, ceder, arrendar, enajenar o disponer en forma alguna, de todo o parte de la vivienda, ni el terreno adjudicado durante los cinco (5) años siguientes a la otorgación de dicho endoso, no les serán de aplicación esta sección, ni la sec. 1552 de este título. En dichos casos el Departamento de la Vivienda otorgará la correspondiente escritura de traspaso de titularidad sobre la vivienda cedida.
De haberse cumplido lo dispuesto en el párrafo anterior, por el dueño original, o sus herederos y donde se hubiera realizado una compraventa o transferencia legítima de titularidad, antes de que entrara en vigor esta ley, a dichas propiedades tampoco les serán de aplicación las disposiciones de esta sección, ni las de la sec. 1552 de este título. En estos casos el Departamento de la Vivienda otorgará la correspondiente escritura de traspaso de titularidad sobre la vivienda concernida.