Reglamentación

17 L.P.R.A. § 1561, under Viviendas de Interés Social para Personas con Impedimentos o de Edad Avanzada.

17 L.P.R.A. § 1561

El Secretario de la Vivienda podrá adoptar reglamentación y/o emitir las determinaciones administrativas necesarias para la adecuada implementación de este capítulo.