Eliminación de viviendas inadecuadas para fines residenciales—Facultades del Secretario de Salud para el cumplimiento

17 L.P.R.A. § 157, under Reemplazo de Viviendas de Asbesto-Cemento.

17 L.P.R.A. § 157

El Secretario queda por la presente autorizado, facultado e instruido para iniciar y efectuar cualquiera y todos aquellos actos y/o providencias necesarias o convenientes para llevar a cabo las disposiciones, propósitos e intenciones de las secs. 155 a 160 de este título.