Política pública; prueba de título

17 L.P.R.A. § 1582, under Viviendas de Interés Social para Personas con Impedimentos o de Edad Avanzada.

17 L.P.R.A. § 1582

La Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, secs. 6001 et seq. del Título 30, requiere que conste previamente inscrito el derecho de la persona que otorgue o en cuyo nombre sean otorgados los actos o contratos referidos para poder inscribir documentos en que se declaren, transmitan, graven, modifiquen o extingan el dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles.

No obstante, la gran mayoría de los solicitantes a los Programas CDBG-DR y MIT carecen de título o su propiedad no consta inscrita en el Registro de la Propiedad lo que ellos reclaman son sus residencias, propiedades o bienes inmuebles. Conocemos que en Puerto Rico la tradición y práctica ha sido que los procedimientos legales necesarios para poder inscribir las propiedades inmuebles son largos y onerosos.

Por lo tanto, con este capítulo el Estado Libre Asociado de Puerto Rico tiene el propósito de flexibilizar y agilizar los procesos de titularidad para lograr su inscripción en el Registro de la Propiedad.