(a) Se establecen las siguientes condiciones para toda persona que decida acogerse a los beneficios de este capítulo:(a) Para propósitos de agilizar procesos administrativos tales como, pero sin limitarse a: permisos de construcción y permisos de uso que requieran que una persona solicitante de los Programas de CDBG-DR y MIT evidencie su titularidad para efectos de realizar gestiones administrativas en carácter de dueño para la reparación, reconstrucción, relocalización o cualquier otro trámite relacionado ante las agencias gubernamentales, corporaciones públicas, instrumentalidades y municipios, se aceptará como prueba suficiente de titularidad una Certificación de Titularidad juramentada, creada en virtud de este capítulo;(b) La Certificación de Titularidad deberá ser uniformada por el Departamento de Vivienda de Puerto Rico e incluirá los siguientes requisitos mínimos:(1) El periodo de tiempo que la persona solicitante haya vivido en la propiedad afectada por el desastre.(2) Una explicación sobre la forma legal en que adquirió el dominio sobre la propiedad.(3) Una explicación de las circunstancias que impiden la verificación ordinaria de su titularidad.(4) Una advertencia de las consecuencias de haber prestado una falsa declaración y de las penas a las que se expone.(5) La persona solicitante cumple con una de las siguientes circunstancias:(A) No hay ninguna otra persona natural o jurídica que tenga el derecho de reclamar la propiedad;(B) La otra persona natural o jurídica con derecho a reclamar la propiedad también ha acordado participar conjuntamente como co-solicitante en el Programa; o(C) Las otras personas naturales o jurídicas con derecho de titularidad sobre la propiedad no se pudieron localizar (después de realizarse intentos razonables para contactarlos) y las gestiones administrativas no perjudican sus derechos.(c) La Certificación de Titularidad deberá estar acompañada de uno de los siguientes documentos, según aplique:(1) Testamento y Certificación Acreditativa de Testamento expedida por el Registro General de Competencias Notariales de la Oficina de Inspección de Notarías, en la cual se confirme que el mismo no ha sido revocado ni modificado.(2) Documento que acredite que la persona solicitante heredó el título de la propiedad afectada.(3) Declaratoria de Herederos con descripción de los bienes del causante.(4) Si en la declaratoria de herederos o el testamento no se describen los bienes, deberá acompañarse la Instancia o Relevo de Hacienda.(5) Orden judicial o sentencia del tribunal concediendo la titularidad o algún interés propietario sobre la propiedad.(6) Escritura de liquidación de bienes.(7) Contrato privado de compraventa, cesión o donación.(8) Evidencia de “permiso de uso” o “permiso de construcción” de acuerdo con las leyes y reglamentos aplicables.(9) Certificado de Defunción del propietario, en caso de que este haya fallecido.(10) Certificado de Matrimonio de los propietarios.(11) Correspondencia de FEMA cursada a la persona solicitante que acredite que aplicó y recibió Asistencia Individual de FEMA por daños a la propiedad.(12) Seguro de propiedad que indique la dirección de la propiedad damnificada.(13) Estado de cuenta expedido por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) con no más de treinta (30) días de expedido.(14) Escritura de Segregación.(15) Escritura de Cesión.(16) Acta de Edificación.(17) Escritura sobre Derecho de Superficie.(18) Cualquier otra documentación que pueda ser considerada caso a caso, conforme a las normas y reglamentos que establezcan las agencias, corporaciones públicas, instrumentalidades y municipios.(19) Cualquiera de los documentos notariales dispuestos en los artículos siguientes.(20) En caso de que el solicitante no cuente con ninguno de los documentos de este inciso, podrá utilizar los procedimientos establecidos para asuntos no contenciosos ante notario para recoger la declaración de tres testigos, propietarios colindantes, que acrediten que el solicitante ha habitado el inmueble por el término que este capítulo dispone para la usucapión.(d) Toda persona que presente una Certificación de Titularidad a sabiendas de que no es el dueño de la propiedad; o que existen otras partes con interés en la propiedad; o que presente una falsa declaración con el propósito de acceder a los fondos de recuperación será encausado por el delito de perjurio, según lo dispuesto en la sec. 5362 del Título 33.
(a) Para propósitos de agilizar procesos administrativos tales como, pero sin limitarse a: permisos de construcción y permisos de uso que requieran que una persona solicitante de los Programas de CDBG-DR y MIT evidencie su titularidad para efectos de realizar gestiones administrativas en carácter de dueño para la reparación, reconstrucción, relocalización o cualquier otro trámite relacionado ante las agencias gubernamentales, corporaciones públicas, instrumentalidades y municipios, se aceptará como prueba suficiente de titularidad una Certificación de Titularidad juramentada, creada en virtud de este capítulo;
(b) La Certificación de Titularidad deberá ser uniformada por el Departamento de Vivienda de Puerto Rico e incluirá los siguientes requisitos mínimos:(1) El periodo de tiempo que la persona solicitante haya vivido en la propiedad afectada por el desastre.(2) Una explicación sobre la forma legal en que adquirió el dominio sobre la propiedad.(3) Una explicación de las circunstancias que impiden la verificación ordinaria de su titularidad.(4) Una advertencia de las consecuencias de haber prestado una falsa declaración y de las penas a las que se expone.(5) La persona solicitante cumple con una de las siguientes circunstancias:(A) No hay ninguna otra persona natural o jurídica que tenga el derecho de reclamar la propiedad;(B) La otra persona natural o jurídica con derecho a reclamar la propiedad también ha acordado participar conjuntamente como co-solicitante en el Programa; o(C) Las otras personas naturales o jurídicas con derecho de titularidad sobre la propiedad no se pudieron localizar (después de realizarse intentos razonables para contactarlos) y las gestiones administrativas no perjudican sus derechos.
(1) El periodo de tiempo que la persona solicitante haya vivido en la propiedad afectada por el desastre.
(2) Una explicación sobre la forma legal en que adquirió el dominio sobre la propiedad.
(3) Una explicación de las circunstancias que impiden la verificación ordinaria de su titularidad.
(4) Una advertencia de las consecuencias de haber prestado una falsa declaración y de las penas a las que se expone.
(5) La persona solicitante cumple con una de las siguientes circunstancias:(A) No hay ninguna otra persona natural o jurídica que tenga el derecho de reclamar la propiedad;(B) La otra persona natural o jurídica con derecho a reclamar la propiedad también ha acordado participar conjuntamente como co-solicitante en el Programa; o(C) Las otras personas naturales o jurídicas con derecho de titularidad sobre la propiedad no se pudieron localizar (después de realizarse intentos razonables para contactarlos) y las gestiones administrativas no perjudican sus derechos.
(A) No hay ninguna otra persona natural o jurídica que tenga el derecho de reclamar la propiedad;
(B) La otra persona natural o jurídica con derecho a reclamar la propiedad también ha acordado participar conjuntamente como co-solicitante en el Programa; o
(C) Las otras personas naturales o jurídicas con derecho de titularidad sobre la propiedad no se pudieron localizar (después de realizarse intentos razonables para contactarlos) y las gestiones administrativas no perjudican sus derechos.
(c) La Certificación de Titularidad deberá estar acompañada de uno de los siguientes documentos, según aplique:(1) Testamento y Certificación Acreditativa de Testamento expedida por el Registro General de Competencias Notariales de la Oficina de Inspección de Notarías, en la cual se confirme que el mismo no ha sido revocado ni modificado.(2) Documento que acredite que la persona solicitante heredó el título de la propiedad afectada.(3) Declaratoria de Herederos con descripción de los bienes del causante.(4) Si en la declaratoria de herederos o el testamento no se describen los bienes, deberá acompañarse la Instancia o Relevo de Hacienda.(5) Orden judicial o sentencia del tribunal concediendo la titularidad o algún interés propietario sobre la propiedad.(6) Escritura de liquidación de bienes.(7) Contrato privado de compraventa, cesión o donación.(8) Evidencia de “permiso de uso” o “permiso de construcción” de acuerdo con las leyes y reglamentos aplicables.(9) Certificado de Defunción del propietario, en caso de que este haya fallecido.(10) Certificado de Matrimonio de los propietarios.(11) Correspondencia de FEMA cursada a la persona solicitante que acredite que aplicó y recibió Asistencia Individual de FEMA por daños a la propiedad.(12) Seguro de propiedad que indique la dirección de la propiedad damnificada.(13) Estado de cuenta expedido por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) con no más de treinta (30) días de expedido.(14) Escritura de Segregación.(15) Escritura de Cesión.(16) Acta de Edificación.(17) Escritura sobre Derecho de Superficie.(18) Cualquier otra documentación que pueda ser considerada caso a caso, conforme a las normas y reglamentos que establezcan las agencias, corporaciones públicas, instrumentalidades y municipios.(19) Cualquiera de los documentos notariales dispuestos en los artículos siguientes.(20) En caso de que el solicitante no cuente con ninguno de los documentos de este inciso, podrá utilizar los procedimientos establecidos para asuntos no contenciosos ante notario para recoger la declaración de tres testigos, propietarios colindantes, que acrediten que el solicitante ha habitado el inmueble por el término que este capítulo dispone para la usucapión.
(1) Testamento y Certificación Acreditativa de Testamento expedida por el Registro General de Competencias Notariales de la Oficina de Inspección de Notarías, en la cual se confirme que el mismo no ha sido revocado ni modificado.
(2) Documento que acredite que la persona solicitante heredó el título de la propiedad afectada.
(3) Declaratoria de Herederos con descripción de los bienes del causante.
(4) Si en la declaratoria de herederos o el testamento no se describen los bienes, deberá acompañarse la Instancia o Relevo de Hacienda.
(5) Orden judicial o sentencia del tribunal concediendo la titularidad o algún interés propietario sobre la propiedad.
(6) Escritura de liquidación de bienes.
(7) Contrato privado de compraventa, cesión o donación.
(8) Evidencia de “permiso de uso” o “permiso de construcción” de acuerdo con las leyes y reglamentos aplicables.
(9) Certificado de Defunción del propietario, en caso de que este haya fallecido.
(10) Certificado de Matrimonio de los propietarios.
(11) Correspondencia de FEMA cursada a la persona solicitante que acredite que aplicó y recibió Asistencia Individual de FEMA por daños a la propiedad.
(12) Seguro de propiedad que indique la dirección de la propiedad damnificada.
(13) Estado de cuenta expedido por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) con no más de treinta (30) días de expedido.
(14) Escritura de Segregación.
(15) Escritura de Cesión.
(16) Acta de Edificación.
(17) Escritura sobre Derecho de Superficie.
(18) Cualquier otra documentación que pueda ser considerada caso a caso, conforme a las normas y reglamentos que establezcan las agencias, corporaciones públicas, instrumentalidades y municipios.
(19) Cualquiera de los documentos notariales dispuestos en los artículos siguientes.
(20) En caso de que el solicitante no cuente con ninguno de los documentos de este inciso, podrá utilizar los procedimientos establecidos para asuntos no contenciosos ante notario para recoger la declaración de tres testigos, propietarios colindantes, que acrediten que el solicitante ha habitado el inmueble por el término que este capítulo dispone para la usucapión.
(d) Toda persona que presente una Certificación de Titularidad a sabiendas de que no es el dueño de la propiedad; o que existen otras partes con interés en la propiedad; o que presente una falsa declaración con el propósito de acceder a los fondos de recuperación será encausado por el delito de perjurio, según lo dispuesto en la sec. 5362 del Título 33.