Procesos no contenciosos ante profesionales de la notaría

17 L.P.R.A. § 1584, under Viviendas de Interés Social para Personas con Impedimentos o de Edad Avanzada.

17 L.P.R.A. § 1584

(a) Mediante este capítulo se añaden las siguientes competencias a los y las profesionales de la notaría de Puerto Rico para tramitar en su sede notarial:(a) Declaración del dominio;(b) Reanudación del tracto interrumpido; y(c) Acción Declaratoria de Usucapión.

(a) Declaración del dominio;

(b) Reanudación del tracto interrumpido; y

(c) Acción Declaratoria de Usucapión.

Estos trámites serán permitidos ante un o una profesional de la notaría siempre que los mismos traten sobre bienes inmuebles afectados por los huracanes Irma y María y los otros desastres ocurridos en Puerto Rico en el 2019 y 2020.