(a) Mediante este capítulo se añaden las siguientes competencias a los y las profesionales de la notaría de Puerto Rico para tramitar en su sede notarial:(a) Declaración del dominio;(b) Reanudación del tracto interrumpido; y(c) Acción Declaratoria de Usucapión.
(a) Declaración del dominio;
(b) Reanudación del tracto interrumpido; y
(c) Acción Declaratoria de Usucapión.
Estos trámites serán permitidos ante un o una profesional de la notaría siempre que los mismos traten sobre bienes inmuebles afectados por los huracanes Irma y María y los otros desastres ocurridos en Puerto Rico en el 2019 y 2020.