Procedimiento en general

17 L.P.R.A. § 1586, under Viviendas de Interés Social para Personas con Impedimentos o de Edad Avanzada.

17 L.P.R.A. § 1586

(a) El trámite ante sede notarial se iniciará mediante requerimiento por quien esté legitimado para ello. El notario o notaria deberá:(a) Notificar al Registro General de Competencias Notariales el inicio de su intervención dentro del término de tres (3) días laborables de haber firmado el contrato de servicios profesionales notariales para tramitar el procedimiento de que se trate o en caso de haber sido contratado por el Departamento de la Vivienda, desde que se le asigne el asunto. El término será de estricto cumplimiento. Los y las profesionales de la notaría deberán cumplir con la notificación de su intervención mediante los formularios que así determine la Oficina de Inspección de Notaría (ODIN) del Tribunal Supremo de Puerto Rico.(b) Reunir la documentación requerida, según sea el caso. Esta documentación podrá ser aportada por quien requiera la actuación del notario u obtenida por el propio notario.(c) Calificar y determinar si los documentos recibidos u obtenidos reúnen los requisitos exigidos en cada caso por el ordenamiento jurídico.(d) Si luego de calificar los documentos concluye que procede realizar la declaración de hechos y de derecho solicitada por el requirente, el notario hará constar en un acta notarial lo siguiente:(1) El nombre y apellidos del requirente.(2) Las diligencias efectuadas.(3) Las declaraciones recibidas y los documentos examinados.(4) La declaración de los hechos y del derecho correspondiente.(e) Preparar un expediente conteniendo las declaraciones juradas, los documentos examinados, las notificaciones a las partes interesadas y un índice de todos los documentos que obran en el mismo.(f) Remitir una notificación de su determinación del procedimiento al Registro General de Competencias Notariales dentro del término de setenta y dos (72) horas, en el formulario que determine la ODIN.(g) Cumplir con el Reglamento para Reglas para la Implantación de la Ley de Asuntos no Contenciosos ante Notario (Reglamento), siempre que no esté en contrario con lo aquí dispuesto.(h) Se interpretará que las competencias aquí delegadas se tramitarán de conformidad con las disposiciones del Capítulo IX de las Reglas para la Implantación de la Ley de Asuntos No Contenciosos ante Notario.(i) Los y las profesionales de la notaría tendrán el deber indelegable de dar cumplimiento estricto a las Reglas 89, 90, 91, 92, 93, y 94 del Reglamento, en todo lo que no sea contrario a lo aquí dispuesto.

(a) Notificar al Registro General de Competencias Notariales el inicio de su intervención dentro del término de tres (3) días laborables de haber firmado el contrato de servicios profesionales notariales para tramitar el procedimiento de que se trate o en caso de haber sido contratado por el Departamento de la Vivienda, desde que se le asigne el asunto. El término será de estricto cumplimiento. Los y las profesionales de la notaría deberán cumplir con la notificación de su intervención mediante los formularios que así determine la Oficina de Inspección de Notaría (ODIN) del Tribunal Supremo de Puerto Rico.

(b) Reunir la documentación requerida, según sea el caso. Esta documentación podrá ser aportada por quien requiera la actuación del notario u obtenida por el propio notario.

(c) Calificar y determinar si los documentos recibidos u obtenidos reúnen los requisitos exigidos en cada caso por el ordenamiento jurídico.

(d) Si luego de calificar los documentos concluye que procede realizar la declaración de hechos y de derecho solicitada por el requirente, el notario hará constar en un acta notarial lo siguiente:(1) El nombre y apellidos del requirente.(2) Las diligencias efectuadas.(3) Las declaraciones recibidas y los documentos examinados.(4) La declaración de los hechos y del derecho correspondiente.

(1) El nombre y apellidos del requirente.

(2) Las diligencias efectuadas.

(3) Las declaraciones recibidas y los documentos examinados.

(4) La declaración de los hechos y del derecho correspondiente.

(e) Preparar un expediente conteniendo las declaraciones juradas, los documentos examinados, las notificaciones a las partes interesadas y un índice de todos los documentos que obran en el mismo.

(f) Remitir una notificación de su determinación del procedimiento al Registro General de Competencias Notariales dentro del término de setenta y dos (72) horas, en el formulario que determine la ODIN.

(g) Cumplir con el Reglamento para Reglas para la Implantación de la Ley de Asuntos no Contenciosos ante Notario (Reglamento), siempre que no esté en contrario con lo aquí dispuesto.

(h) Se interpretará que las competencias aquí delegadas se tramitarán de conformidad con las disposiciones del Capítulo IX de las Reglas para la Implantación de la Ley de Asuntos No Contenciosos ante Notario.

(i) Los y las profesionales de la notaría tendrán el deber indelegable de dar cumplimiento estricto a las Reglas 89, 90, 91, 92, 93, y 94 del Reglamento, en todo lo que no sea contrario a lo aquí dispuesto.