Honorarios notariales

17 L.P.R.A. § 1587, under Viviendas de Interés Social para Personas con Impedimentos o de Edad Avanzada.

17 L.P.R.A. § 1587

El o la profesional de la notaría y el Departamento de la Vivienda, bajo el Programa de Autorización de Títulos, pactarán por escrito los honorarios notariales, conforme a las normas legales aplicables. Los honorarios estarán sujetos a variaciones, de común acuerdo, en la medida en que las circunstancias lo justifiquen. Estas variaciones también deberán constar por escrito y unirse al contrato original. El Departamento de la Vivienda, de común acuerdo con el notario o la notaria, será responsable del pago de los gastos, las costas y los desembolsos para el trámite del asunto, incluyendo las gestiones previas a la determinación de intervención en el asunto, si alguna, así como del pago de honorarios en concepto de opiniones o servicios periciales o técnicos que el notario o la notaria requiera. Estos servicios pueden ser, pero no limitados a, tasadores, agrimensores, ingenieros, arquitectos, contadores públicos autorizados, entro otros profesionales pertinentes a la actividad notarial y registral.

De cesar la intervención del notario o de la notaria antes de concluir el trámite del asunto no contencioso, en conformidad con la Regla 94 del Reglamento, el notario o la notaria tendrá derecho a cobrar los honorarios que correspondan hasta ese momento.