Cese del trámite

17 L.P.R.A. § 1588, under Viviendas de Interés Social para Personas con Impedimentos o de Edad Avanzada.

17 L.P.R.A. § 1588

Si luego de recibidos y calificados todos los documentos, el notario concluye que no procede hacer la declaración de hechos y de derecho solicitada por el Departamento de la Vivienda a nombre del requirente, le devolverá todos los documentos que obran en el expediente preparado según dispone la ley. Además, le informará que con la entrega de los documentos cesa su intervención, le explicará el motivo y notificará al Registro General de Competencias Notariales dentro del término de tres (3) días laborables.

(1) El o la profesional de la notaría también cesará todo trámite con relación a un asunto si:(1) No recibió en un plazo razonable acordado con el requirente, toda la información o documentación necesaria para hacer una declaración de hechos y de derecho;(2) Surgiere oposición fundamentada del Ministerio Público, en aquellos casos en que este capítulo requiera su intervención;(3) Surgiere controversia u oposición en un procedimiento de jurisdicción voluntaria, entre quienes demuestren tener interés legítimo;(4) Se solicitare el cese voluntario del trámite por el Departamento de la Vivienda, el requirente o a iniciativa del notario; o(5) Tuviere conocimiento de que el asunto se está tramitando en el tribunal.

(1) No recibió en un plazo razonable acordado con el requirente, toda la información o documentación necesaria para hacer una declaración de hechos y de derecho;

(2) Surgiere oposición fundamentada del Ministerio Público, en aquellos casos en que este capítulo requiera su intervención;

(3) Surgiere controversia u oposición en un procedimiento de jurisdicción voluntaria, entre quienes demuestren tener interés legítimo;

(4) Se solicitare el cese voluntario del trámite por el Departamento de la Vivienda, el requirente o a iniciativa del notario; o

(5) Tuviere conocimiento de que el asunto se está tramitando en el tribunal.

En todas las situaciones descritas en esta sección, el o la profesional de la notaría y el Departamento de la Vivienda deberán cumplir con lo acordado sobre los honorarios notariales, según se dispone en este capítulo.

Además, el notario preparará un acta notarial y notificará al Registro General de Competencias Notariales el cese de sus actuaciones.