(a) En todos los casos en los que una propiedad nunca ha sido inscrita, o donde no se refleje en el Registro de la Propiedad el derecho real inscrito a nombre del requirente y que este pueda demostrar fehacientemente que adquirió el dominio sobre la propiedad mediante justo título, la inscripción de ésta puede gestionarse por medio de una Declaración de Dominio o Reanudación del Tracto Sucesivo, según aplique, ante un o una profesional de la notaría, mediante el siguiente procedimiento:(a) El trámite ante sede notarial se iniciará mediante requerimiento por quien tenga el dominio de la propiedad, representado por el Departamento de la Vivienda.(b) El notario o notaria seguirá el procedimiento general establecido en las secs. 2155 et seq. del Título 4, conocidas como Ley de Asuntos no Contenciosos Ante Notario, en todo aquello que no sea incompatible con lo dispuesto en este capítulo y cumplirá con el reglamento.(c) El o la profesional de la notaría notificará del asunto, por edicto publicado una (1) vez en un periódico de circulación general, a las personas naturales o jurídicas que tengan el derecho o algún interés sobre la propiedad.(d) En dicha notificación se deberá otorgar un término de treinta (30) días para que cualquier persona con interés acreditable pueda exponer su posición ante el o la profesional de la notaría.(e) De conocerse la dirección de las partes interesadas, el o la profesional de la notaría también deberá notificar mediante correo certificado, dentro de los próximos diez (10) días siguientes a la publicación del edicto según las normas de procedimiento civil.(f) El o la profesional de la notaría deberá notificar del asunto al Ministerio Público, como representante del Gobierno de Puerto Rico, al Departamento de Transportación y Obras Públicas, a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico, a la Administración de Terrenos de Puerto Rico, a la Compañía de Fomento Industrial, al Departamento de la Vivienda y al Alcalde o Alcaldesa donde radique el predio, dentro de los próximos diez (10) días siguientes a la publicación del edicto según las normas de procedimiento civil. Esta notificación podrá hacerse de manera electrónica, pero no sustituirá la notificación de manera física.(g) Transcurrido el término de treinta (30) días, sin oposición de persona alguna, el o la profesional de la notaría procederá a otorgar el Acta Notarial, donde se constatarán los siguientes hechos:(1) Nombre y circunstancias personales del promovente y de su cónyuge, si lo tuviera, al momento de adquirir la propiedad y al momento de hacer la solicitud, si hubiera alguna diferencia.(2) La descripción exacta de la propiedad con sus colindancias y cabida de acuerdo a los títulos presentados. De haberse practicado alguna mensura, deberá contener la cabida y colindancias que hayan resultado de la misma. Si la finca se formó por agrupación, deberán, además, describirse individualmente las fincas que la integraron, y si fue por segregación se describirá la finca principal de la cual se separó.(3) Número de Catastro según aparece en el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, si la propiedad está incluida en el Catastro. Si la propiedad no está en el Catastro deberá indicarse en el Acta Notarial.(4) Si se trata de una Declaración de Dominio, deberá incluirse una expresión de que la finca, así como las fincas constituyentes en caso de tratarse de una agrupación, o la finca de la que proviene si se trata de una segregación, no constan inscritas en el Registro de la Propiedad.(5) Si se trata de una Reanudación del Tracto Sucesivo deberá incluirse una expresión de que la finca, así como las fincas constituyentes en caso de tratarse de una agrupación, o la finca de la que proviene si se trata de una segregación, y una certificación de que no constan inscritas en el Registro de la Propiedad a nombre de la parte requirente.(6) Una relación de las cargas que gravan la finca por sí o por su procedencia. En caso de no existir cargas, se expresará que está libre de cargas.(7) Una relación de los anteriores dueños conocidos con expresión de las circunstancias personales del inmediato anterior dueño.(8) El modo en que adquirió del inmediato anterior dueño y la fecha.(9) La fecha de la certificación negativa, si alguna, no deberá ser anterior a diez (10) días previos a la notificación por edicto de la solicitud de Declaración de Dominio o Reanudación de Tracto Sucesivo.(10) El hecho de que la finca, o en caso de agrupación, las que la componen, mantuvieron la misma cabida y configuración.(11) Si la finca resulta ser una segregación de una finca de mayor cabida que consta inscrita, la segregación tiene que haber sido aprobada por la agencia gubernamental correspondiente mediante plano de inscripción. Constituirá justo título a los efectos de esta sección, un título de dominio sobre una porción proindivisa en una finca no segregada, y el título que recae sobre una finca segregada de una finca inscrita en el registro.(12) El valor actual de la finca.(13) Enumerar los documentos que el o la profesional de la notaría revisó para constatar las alegaciones.(14) Las demás alegaciones que en derecho procedan en cada caso.(h) El Acta Notarial sobre Declaración de Dominio o Reanudación de Tracto Sucesivo deberá ser presentada ante el Registro de la Propiedad para su inscripción.
(a) El trámite ante sede notarial se iniciará mediante requerimiento por quien tenga el dominio de la propiedad, representado por el Departamento de la Vivienda.
(b) El notario o notaria seguirá el procedimiento general establecido en las secs. 2155 et seq. del Título 4, conocidas como Ley de Asuntos no Contenciosos Ante Notario, en todo aquello que no sea incompatible con lo dispuesto en este capítulo y cumplirá con el reglamento.
(c) El o la profesional de la notaría notificará del asunto, por edicto publicado una (1) vez en un periódico de circulación general, a las personas naturales o jurídicas que tengan el derecho o algún interés sobre la propiedad.
(d) En dicha notificación se deberá otorgar un término de treinta (30) días para que cualquier persona con interés acreditable pueda exponer su posición ante el o la profesional de la notaría.
(e) De conocerse la dirección de las partes interesadas, el o la profesional de la notaría también deberá notificar mediante correo certificado, dentro de los próximos diez (10) días siguientes a la publicación del edicto según las normas de procedimiento civil.
(f) El o la profesional de la notaría deberá notificar del asunto al Ministerio Público, como representante del Gobierno de Puerto Rico, al Departamento de Transportación y Obras Públicas, a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico, a la Administración de Terrenos de Puerto Rico, a la Compañía de Fomento Industrial, al Departamento de la Vivienda y al Alcalde o Alcaldesa donde radique el predio, dentro de los próximos diez (10) días siguientes a la publicación del edicto según las normas de procedimiento civil. Esta notificación podrá hacerse de manera electrónica, pero no sustituirá la notificación de manera física.
(g) Transcurrido el término de treinta (30) días, sin oposición de persona alguna, el o la profesional de la notaría procederá a otorgar el Acta Notarial, donde se constatarán los siguientes hechos:(1) Nombre y circunstancias personales del promovente y de su cónyuge, si lo tuviera, al momento de adquirir la propiedad y al momento de hacer la solicitud, si hubiera alguna diferencia.(2) La descripción exacta de la propiedad con sus colindancias y cabida de acuerdo a los títulos presentados. De haberse practicado alguna mensura, deberá contener la cabida y colindancias que hayan resultado de la misma. Si la finca se formó por agrupación, deberán, además, describirse individualmente las fincas que la integraron, y si fue por segregación se describirá la finca principal de la cual se separó.(3) Número de Catastro según aparece en el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, si la propiedad está incluida en el Catastro. Si la propiedad no está en el Catastro deberá indicarse en el Acta Notarial.(4) Si se trata de una Declaración de Dominio, deberá incluirse una expresión de que la finca, así como las fincas constituyentes en caso de tratarse de una agrupación, o la finca de la que proviene si se trata de una segregación, no constan inscritas en el Registro de la Propiedad.(5) Si se trata de una Reanudación del Tracto Sucesivo deberá incluirse una expresión de que la finca, así como las fincas constituyentes en caso de tratarse de una agrupación, o la finca de la que proviene si se trata de una segregación, y una certificación de que no constan inscritas en el Registro de la Propiedad a nombre de la parte requirente.(6) Una relación de las cargas que gravan la finca por sí o por su procedencia. En caso de no existir cargas, se expresará que está libre de cargas.(7) Una relación de los anteriores dueños conocidos con expresión de las circunstancias personales del inmediato anterior dueño.(8) El modo en que adquirió del inmediato anterior dueño y la fecha.(9) La fecha de la certificación negativa, si alguna, no deberá ser anterior a diez (10) días previos a la notificación por edicto de la solicitud de Declaración de Dominio o Reanudación de Tracto Sucesivo.(10) El hecho de que la finca, o en caso de agrupación, las que la componen, mantuvieron la misma cabida y configuración.(11) Si la finca resulta ser una segregación de una finca de mayor cabida que consta inscrita, la segregación tiene que haber sido aprobada por la agencia gubernamental correspondiente mediante plano de inscripción. Constituirá justo título a los efectos de esta sección, un título de dominio sobre una porción proindivisa en una finca no segregada, y el título que recae sobre una finca segregada de una finca inscrita en el registro.(12) El valor actual de la finca.(13) Enumerar los documentos que el o la profesional de la notaría revisó para constatar las alegaciones.(14) Las demás alegaciones que en derecho procedan en cada caso.
(1) Nombre y circunstancias personales del promovente y de su cónyuge, si lo tuviera, al momento de adquirir la propiedad y al momento de hacer la solicitud, si hubiera alguna diferencia.
(2) La descripción exacta de la propiedad con sus colindancias y cabida de acuerdo a los títulos presentados. De haberse practicado alguna mensura, deberá contener la cabida y colindancias que hayan resultado de la misma. Si la finca se formó por agrupación, deberán, además, describirse individualmente las fincas que la integraron, y si fue por segregación se describirá la finca principal de la cual se separó.
(3) Número de Catastro según aparece en el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, si la propiedad está incluida en el Catastro. Si la propiedad no está en el Catastro deberá indicarse en el Acta Notarial.
(4) Si se trata de una Declaración de Dominio, deberá incluirse una expresión de que la finca, así como las fincas constituyentes en caso de tratarse de una agrupación, o la finca de la que proviene si se trata de una segregación, no constan inscritas en el Registro de la Propiedad.
(5) Si se trata de una Reanudación del Tracto Sucesivo deberá incluirse una expresión de que la finca, así como las fincas constituyentes en caso de tratarse de una agrupación, o la finca de la que proviene si se trata de una segregación, y una certificación de que no constan inscritas en el Registro de la Propiedad a nombre de la parte requirente.
(6) Una relación de las cargas que gravan la finca por sí o por su procedencia. En caso de no existir cargas, se expresará que está libre de cargas.
(7) Una relación de los anteriores dueños conocidos con expresión de las circunstancias personales del inmediato anterior dueño.
(8) El modo en que adquirió del inmediato anterior dueño y la fecha.
(9) La fecha de la certificación negativa, si alguna, no deberá ser anterior a diez (10) días previos a la notificación por edicto de la solicitud de Declaración de Dominio o Reanudación de Tracto Sucesivo.
(10) El hecho de que la finca, o en caso de agrupación, las que la componen, mantuvieron la misma cabida y configuración.
(11) Si la finca resulta ser una segregación de una finca de mayor cabida que consta inscrita, la segregación tiene que haber sido aprobada por la agencia gubernamental correspondiente mediante plano de inscripción. Constituirá justo título a los efectos de esta sección, un título de dominio sobre una porción proindivisa en una finca no segregada, y el título que recae sobre una finca segregada de una finca inscrita en el registro.
(12) El valor actual de la finca.
(13) Enumerar los documentos que el o la profesional de la notaría revisó para constatar las alegaciones.
(14) Las demás alegaciones que en derecho procedan en cada caso.
(h) El Acta Notarial sobre Declaración de Dominio o Reanudación de Tracto Sucesivo deberá ser presentada ante el Registro de la Propiedad para su inscripción.